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necesarias a dichas personas; las que se ampliaron, a solicitud de la Comisión, al
Fiscal del Ministerio Público señor Abraham Méndez García encargado de la
investigación en el caso relacionado con la muerte del señor Carpio Nicolle. Ese
mismo día, la Corte transmitió el informe a la Comisión con el fin de que esta
presentara las observaciones que considerara pertinentes.
6.
El 3 de agosto de 1995 el Gobierno envió a la Corte copia del segundo
informe fechado el 31 de julio de 1995 en el cual notificó que se había celebrado una
reunión el 7 de julio de ese año, a la cual asistieron los señores: Marta Elena
Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer de Carpio, Mario López Arrivillaga y Abraham
Méndez García. En dicha reunión el Ministro de Gobernación presentó varias
propuestas de protección a los interesados. Ellos aceptaron la propuesta del
Gobierno relativa al nombramiento de personas que estuvieran a cargo de su
seguridad personal bajo la condición de que ellos las nombraran y que el Gobierno
asumiera el costo; condiciones que fueron aceptadas por el Viceministro de
Gobernación. A pesar de la negativa de los interesados de continuar recibiendo
protección a través de miembros de la Policía Nacional, el Viceministro de
Gobernación ordenó que se mantuviera el patrullaje en los alrededores de las
oficinas del diario “El Gráfico” y en la residencia de la señora Marta Elena Arrivillaga
de Carpio, viuda de Carpio Nicolle. También el Gobierno señaló que el señor Mario
López Arrivillaga, sobrino de Marta Elena Arrivillaga de Carpio y ex diputado por el
partido UCN, cuenta con un agente de seguridad de la Policía Nacional a su servicio y
la señora Marta Elena Arrivillaga de Carpio con dos agentes del mismo cuerpo policial
desde antes que se promovieran las presentes medidas provisionales. En cuanto al
señor Angel Isidro Girón Girón, se informó que labora en la Guardia de Hacienda en
el Departamento de Totonicapán, pero no se especificaron las medidas que han sido
tomadas por el Gobierno para su seguridad.
7.
En este segundo informe el Gobierno también manifestó que el 14 de julio de
1995, en cumplimiento de lo solicitado por el Presidente, había pedido al Ministro de
la Defensa Nacional que
girara instrucciones precisas a las autoridades de la Zona Militar número 20,
con sede en Santa Cruz del Quiché, El Quiché, para que se instruyera a los
Comités Voluntarios de Defensa Civil de San Pedro Jocopilas de que se
abstuvieran de realizar cualquier actividad que ponga en riesgo la vida e
integridad personal de cada una de las personas
para las cuales se habían adoptado las medidas provisionales.
8.
El 1 de septiembre de 1995 el Gobierno envió a la Corte copia del tercer
informe mediante el cual comunicó que las medidas provisionales tomadas en favor
de Marta Elena Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer de Carpio, Mario López
Arrivillaga, Angel Isidro Girón Girón y Abraham Méndez García seguían vigentes y
que ya habían remitido la nómina de las personas que deseaban que se les asignara
para velar por su seguridad personal; posteriormente el Ministerio de Gobernación
procedió a su contratación. Según este informe, las señoras Marta Elena Arrivillaga
de Carpio y Karen Fischer de Carpio cuentan cada una con cuatro personas
asignadas para su seguridad y el señor Abraham Méndez con dos personas
nombradas. El señor Mario López Arrivillaga rechazó la asignación de más personas
para su seguridad. El Ministerio de Gobernación estaba a la espera de la lista de
nombres de las personas que tendrían a su cargo la seguridad de la señora Lorraine
Maric Fischer Pivaral. En relación con el incidente acaecido a la señora Fischer Pivaral