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el 7 de julio de 1995 -el que originó la solicitud de ampliación de medidas
provisionales- el Gobierno informó que la Fiscalía General de la Nación había iniciado
la investigación, para lo cual asignó al Fiscal Alfonso Palacios. Este informe no
especificó las medidas de seguridad que el Estado le brinda al señor Angel Isidro
Girón Girón.
9.
La audiencia pública se celebró el 16 de septiembre de 1995 en la sede de la
Corte y a ella comparecieron:
Por el Gobierno de Guatemala:
Vicente Arranz Sanz, Presidente de COPREDEH,
Angel Comte Cojulún, Director General de la Policía Nacional,
Dennis Alonzo Mazariegos, Director Ejecutivo de COPREDEH,
Cruz Munguía Sosa, Coordinador General Regional de COPREDEH.
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Claudio Grossman, delegado,
David J. Padilla, abogado,
Denise Gilman, abogada,
Ariel Dulitzky, asistente,
Marcela Matamoros, asistente.
10.
El 16 de septiembre de 1995 la Comisión entregó a la Corte, durante la
audiencia pública, un escrito fechado el 8 de febrero de 1995 del Fiscal Abraham
Méndez García dirigido a la Directora Regional Central de la Comisión de Verificación
de las Naciones Unidas para Guatemala -MINUGUA-, en el cual denuncia que ha “sido
objeto de vigilancias, acosos, intimidaciones y atentado” debido a sus actuaciones
procesales en la investigación del caso Carpio Nicolle, hechos que ha puesto en
conocimiento de las autoridades competentes. Ante la presentación de este
documento, el Gobierno solicitó a la Corte que le concediera un plazo para realizar
observaciones; el cual le fue concedido.
Además, durante la audiencia el Gobierno se comprometió a fijar una cita con el
señor Angel Isidro Girón Girón con el fin de verificar la necesidad de adoptar las
medidas provisionales para proteger su vida e integridad personal.
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes en ella de
respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre
y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y que el 9 de marzo
de 1987 reconoció la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la
Convención,
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que:
En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.