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los sectores de la población; (l) Condiciones urbanas que ofrezcan la oportunidad para
una vida sana, productiva y plena; (m) Promoción de la iniciativa e inversión privadas de
acuerdo con la acción que se tome en el sector público, y (n) Ampliación y diversificación
de las exportaciones.
Observaciones de México 11
III-3. Despierta serias dudas la conveniencia de incluir en el anteproyecto los derechos
consagrados en el artículo 25 del Proyecto: Por una parte, tal enunciación podría resultar
repetitiva, toda vez que ya figura en el Artículo 51 del Protocolo de Reformas a la Carta
de la O.E.A. Enseguida, a diferencia de todos los demás derechos aludidos en el proyecto
-que son derechos de que disfruta el individuo como persona o como miembro de un
grupo social determinado- resulta difícil en un momento dado establecer con precisión
cuáles serían el o las personas que resultaran directamente afectadas en el caso de que
fueran violados los derechos contenidos en el referido artículo 25. Otro tanto podría
decirse en cuanto hace al grado de dificultad implícito en determinar cuál sería, en su
caso, la autoridad responsable de semejante violación.
Observaciones de Guatemala 12
III) En el caso de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 24. Para proteger y promover la observancia de los derechos económicos,
sociales y culturales anunciados en esta Convención, la Comisión Americana de Derechos
Humanos, además de emplear otras medidas admitidas por el derecho internacional
vigente en América, tendrá competencia para:
a) recabar de los Estados Partes informes sobre las medidas que hayan adoptado
y los progresos realizados con el fin de asegurar el respeto de dichos derechos,
b) Separadamente, o en cooperación con los gobiernos interesados, llevar a cabo
estudios e investigaciones en relación a estos derechos;
c) Aprobar recomendaciones de carácter general o específicas para uno o varios
Estados;
d) Gestionar de la Asamblea General o de otros órganos de la Organización de
Estados Americanos la cooperación necesaria y la adopción de las medidas
pertinentes;
e) Celebrar reuniones regionales y técnicas;
e) Propiciar la conclusión de convenciones y acuerdos internacionales sobre la
materia;
f) Entrar en arreglos con entidades técnicas nacionales e internacionales.
Artículo 25. Los Estados Partes se comprometen a presentar a la Comisión informes
periódicos sobre las medidas adoptadas con el fin de garantizar la observancia de los
derechos económicos; sociales y culturales. La periodicidad de estos informes será
determinada por la Comisión.
11
Actas de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 7 a 22 de
noviembre de 1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 101.
12
Actas de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 7 a 22 de
noviembre de 1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, pp. 115 y 116.