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También se obligan a presentar a la Comisión copia de los, informes que en relación a la
observancia de estos derechos transmitan a otros Órganos, Organismos u
Organizaciones internacionales.
Artículo 26. i) La Comisión podrá señalar a la atención de los órganos internacionales
que se ocupen de cooperación o de asistencia técnica o a la de cualquier otro órgano
internacional calificado toda cuestión surgida de los informes a que se refieren los
artículos anteriores de esta Convención que pueda servir para que dichos órganos se
pronuncien, cada uno dentro de su competencia, sobre la conveniencia de adoptar
medidas internacionales capaces de contribuir a la aplicación progresiva de la presente
Convención.
ii) La Comisión solicitará a los referidos órganos que le transmitan el resultado de los
exámenes realizados, así como las medidas que dichos organismos adopten por propia
iniciativa con base en los informes referidos.
Artículo 27. La Comisión considerará los informes que reciba de los Estados, de
entidades nacionales e internacionales y de personas o grupos de personas individuales
y, si lo estimare conveniente, podrá dar a publicidad los informes que reciba, así como
las medidas que hubiera adoptado o las solicitudes dirigidas a otras entidades, con el
objeto de permitir la formación de un juicio de la opinión pública nacional e
internacional.
Observaciones de Brasil 13
Artículo 25 Sustitúyase el texto del proyecto por el siguiente:
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a incorporar progresivamente
a su derecho interno:
a) los derechos contemplados en la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre que no hayan sido incluidos entre los derechos definidos en
los artículos precedentes:
b) los derechos y beneficios contemplados en las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura establecidas en los artículos 31, 43 y 47 de la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, formada por el Protocolo de
Buenos Aires.
2. La ley podrá excluir los servicios públicos y las actividades esenciales, del derecho de
huelga"
Justificación
Los derechos civiles y políticos comportan una eficaz protección jurisdiccional tanto
interna, cuanto internacional contra las violaciones practicadas por los órganos del
Estado o sus representantes. Al revés, los derechos económicos, sociales y culturales
son contemplados en grado y forma muy diversos por la legislación de los diferentes
Estados Americanos y, aunque los Gobiernos deseen reconocerlos todos, su vigencia
depende substancialmente de la disponibilidad de recursos materiales que le permitan su
implementación.
El Artículo 25 del proyecto se ha inspirado en tal concepto pero su texto no corresponde
a su intención. La redacción del párrafo 1 es vaga, limitándose a una manifestación de
intención. Por su vez, el párrafo 2, al reproducir el contenido del Artículo 31 del Protocolo
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Actas de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 7 a 22 de
noviembre de 1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, pp. 124 y 125.