3
8.
Alcance de la “compétence de la compétence”. Añadir derechos no es
competencia de la Corte Interamericana, sino de los Estados. La competencia de
decidir en cada caso concreto si tiene o no competencia no significa que la Corte pueda
modificar el alcance y el sentido de la competencia que le asignan las disposiciones de
la Convención.
II.
MERO
COMPROMISO
DE
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.
DESARROLLO
PROGRESIVOY
NO
9.
La lectura del artículo 26, único del Capítulo III de la Parte I (Derechos
Económicos, Sociales y Culturales) y titulado “Desarrollo Progresivo” demuestra que en
ese artículo no se reconocen o consagran los derechos económicos, sociales y
culturales, sino que establece algo muy distinto: el compromiso de los Estados de
lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y
culturales que derivan de las normas pertinentes de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos “en la medida de los recursos disponibles”. El texto del artículo es
absolutamente claro, y también lo es su contexto. Esta interpretación es corroborada
por los acuerdos ulteriores entre las partes y por la conducta ulterior de éstas.
Asimismo, los antecedentes de la disposición la confirman plenamente.
A. Reglas de interpretación de los tratados
10.
Según la regla general de interpretación contenida en el artículo 31 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “1. Un tratado deberá
interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los
términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. El
contexto comprende, entre otras cosas, el preámbulo del tratado, y “[j]untamente con
el contexto” habrán de tenerse en cuenta los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior:
a)
“todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del
tratado o de la aplicación de sus disposiciones” y
b)
“toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la
cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado”.
11.
También se podrá “acudir a medios de interpretación complementarios, en
particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su
celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31 3.
12.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana correctamente interpretada,
tampoco respalda a la posición contraria a la aquí expuesta. A veces se cita el caso
Acevedo Buendía en apoyo de la tesis de que el artículo 26 reconoce a los derechos
económicos, sociales y culturales como tales, pero un análisis de la sentencia revela
que no es así.
B. El Protocolo de San Salvador como aplicación de los artículos
31 y 77 y como acuerdo ulterior o práctica ulterior
13.
En relación con los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados
partes han seguido efectivamente el camino del artículo 77, en el Protocolo de San
3
Asimismo, se pueden utilizar los medios complementarios “para determinar el sentido cuando la
interpretación dada de conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a
un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable”, pero ése no es el caso aquí.