VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ CASO CANALES HUAPAYA Y OTROS VS. PERÚ SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) 1. Comparto plenamente el contenido de la Sentencia dictada en el presente caso, pero he sentido la necesidad de emitir un voto concurrente habida cuenta de las constantes propuestas hechas durante la deliberación del caso para que se invocara como derecho principal violado por la acción del Estado el derecho al trabajo, es decir, un derecho no incluido entre los que reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos sino entre los que reconoce el Protocolo de San Salvador, y que no es uno de los dos derechos que el artículo 19 de dicho Protocolo incluye en el régimen de protección específico del sistema, es decir, la intervención de los órganos del sistema: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos. Considero que esas propuestas son totalmente infundadas, por las razones que paso a exponer. I. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS E INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN. 2. La Convención Americana cumple una doble función con respecto a los derechos enunciados en ella: por un lado los reconoce, y por otro los incluye en un régimen de protección que es la novedad sustancial aportada por dicho instrumento. A. Reconocimiento de derechos 3. La Convención Americana reconoce los derechos civiles y políticos incluidos en el Capítulo II de la Parte I 1: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y la servidumbre, derecho a la libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad y retroactividad, derecho a indemnización en caso de error judicial, protección de la honra y la dignidad, libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de rectificación o respuesta, derecho de reunión, libertad de asociación, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad privada, derecho de circulación y de residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley y protección judicial. Ésos son los derechos y libertades “incluidos en el régimen de protección de esta Convención” 2. 4. Esto no significa que sólo existan estos derechos y libertades, sino que sólo determina cuáles son los derechos y libertades incluidos en el régimen de protección de la Convención: por un lado, los artículos 31, 76 y 77 regulan la forma en que se podrán incluir otros derechos en el régimen de protección de la Convención; por otro lado, el artículo 29 (“Normas de Interpretación”, incluido en el Capítulo IV, 1 En el proyecto considerado por la Conferencia Especializada en que se adoptó la Convención se denominaba “Derechos protegidos” y comprendía el artículo referido al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. 2 Artículo 31 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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