VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ
CASO CANALES HUAPAYA Y OTROS VS. PERÚ
SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
1.
Comparto plenamente el contenido de la Sentencia dictada en el presente caso,
pero he sentido la necesidad de emitir un voto concurrente habida cuenta de las
constantes propuestas hechas durante la deliberación del caso para que se invocara
como derecho principal violado por la acción del Estado el derecho al trabajo, es decir,
un derecho no incluido entre los que reconoce la Convención Americana sobre
Derechos Humanos sino entre los que reconoce el Protocolo de San Salvador, y que no
es uno de los dos derechos que el artículo 19 de dicho Protocolo incluye en el régimen
de protección específico del sistema, es decir, la intervención de los órganos del
sistema: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana
de Derechos. Considero que esas propuestas son totalmente infundadas, por las
razones que paso a exponer.
I.
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS E INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN.
2.
La Convención Americana cumple una doble función con respecto a los derechos
enunciados en ella: por un lado los reconoce, y por otro los incluye en un régimen de
protección que es la novedad sustancial aportada por dicho instrumento.
A. Reconocimiento de derechos
3.
La Convención Americana reconoce los derechos civiles y políticos incluidos en
el Capítulo II de la Parte I 1: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
derecho a la vida, derecho a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y la
servidumbre, derecho a la libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad
y retroactividad, derecho a indemnización en caso de error judicial, protección de la
honra y la dignidad, libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de
expresión, derecho de rectificación o respuesta, derecho de reunión, libertad de
asociación, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la
nacionalidad, derecho a la propiedad privada, derecho de circulación y de residencia,
derechos políticos, igualdad ante la ley y protección judicial. Ésos son los derechos y
libertades “incluidos en el régimen de protección de esta Convención” 2.
4.
Esto no significa que sólo existan estos derechos y libertades, sino que sólo
determina cuáles son los derechos y libertades incluidos en el régimen de protección
de la Convención: por un lado, los artículos 31, 76 y 77 regulan la forma en que se
podrán incluir otros derechos en el régimen de protección de la Convención; por otro
lado, el artículo 29 (“Normas de Interpretación”, incluido en el Capítulo IV,
1
En el proyecto considerado por la Conferencia Especializada en que se adoptó la Convención se
denominaba “Derechos protegidos” y comprendía el artículo referido al desarrollo progresivo de los derechos
económicos, sociales y culturales.
2
Artículo 31 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.