5 contratación del personal especializado en la ejecución de las medidas de protección, al igual que la cobertura de toda la logística”. 11. La Corte hace notar que durante la vigencia de las medidas provisionales se han producido las muertes de Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009, Rigoberto Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de septiembre de 2010, y recientemente la de Juan José Barrios, ocurrida el 28 de mayo 2011, a tres meses de la adopción de la Resolución de la Corte de 21 de febrero 2011. Con anterioridad, durante la vigencia de las medidas cautelares, se produjo el 20 de septiembre de 2004 la muerte de Luis Alberto Barrios. Además, el Tribunal observa que a más de un mes de haberse emitido la Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, se produjo el atentado contra la vida de Néstor Caudí Barrios, otro beneficiario protegido por las medidas provisionales. En razón de lo expuesto, la Corte reitera que todo ello representa un grave incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana. 12. Al respecto, si bien el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, cuando alguna persona bajo su jurisdicción es beneficiaria de medidas provisionales, este deber general se ve reforzado respecto de ella, y de este modo tiene que haber un debido cuidado especial de protección 6, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso. 13. Esta Corte advierte que el Estado no ha diligenciado debidamente la implementación, ejecución y supervisión de las medidas de protección en favor de los miembros de la familia Barrios, lo cual los coloca en un grave estado de desprotección. 14. La Corte reitera que el Estado debe adoptar inmediatamente y de forma efectiva las medidas adecuadas y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios de las medidas, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones emitidas por el Tribunal de 25 de noviembre de 2010 y 21 de febrero de 2011, a fin de erradicar las fuentes de riesgo y evitar que hechos como los descritos se repitan. C) Sobre el deber de presentar información 15. Mediante comunicación de la Secretaría de 5 de abril 2011 (supra Visto 2) se reiteró al Estado la presentación del informe requerido por la Corte mediante Resolución de 21 de febrero de 2011, respecto de “todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales”, que además contenga “una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para cada uno de ellos”. Sin embargo, hasta la fecha el Estado no ha remitido dicha información aún cuando el plazo para su remisión venció el 22 de marzo de 2011. 16. El Tribunal considera que el informe remitido por el Estado el 10 de junio de 2011 relativo a la muerte del señor Juan José Barrios no contiene información suficiente que permita a la Corte evaluar si las autoridades estatales han cumplido cabalmente con su deber de adoptar e implementar todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los demás beneficiarios de las medidas. 6 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto A.J. y otros. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, considerando decimosexto, y Caso Alvarado Reyes y Otros, supra nota 1, considerando vigésimo cuarto.

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