4
el peticionario presentaron información sobre la implementación de las medidas cautelares en varias
oportunidades.
15.
El 9 de noviembre de 2009 se recibió una comunicación del peticionario requiriendo que
la Comisión elevara una solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana. El 2 de febrero de
2010 el peticionario reiteró dicha solicitud, señalando que el 27 de enero de 2010 la Corte Suprema de
Justicia había declarado procedente la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing a la República
Popular China. El 24 de febrero de 2010 la CIDH solicitó a la Corte Interamericana las medidas
provisionales en los términos del artículo 63.2 de la Convención. El 24 de marzo de 2010 el Presidente en
ejercicio de la Corte requirió al Estado peruano que “se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing
mientras [la] solicitud de medidas provisionales no sea resuelta por el pleno de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”3.
16.
El 28 de mayo de 2010 la Corte Interamericana dictó medidas provisionales a favor de
Wong Ho Wing y requirió que el Estado “se abstenga de extraditar[lo] hasta el 17 de diciembre de 2010,
de manera de permitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examine y se pronuncie
sobre la petición P-366-09 interpuesta ante dicho órgano el 27 de marzo de 2009”4.
17.
Mediante comunicación de 11 de noviembre de 2010 la Comisión informó a la Corte
Interamericana sobre la adopción de informe de admisibilidad 151/10 y solicitó la ampliación de la
vigencia de las medidas provisionales. El 26 de noviembre de 2010 la Corte Interamericana amplió la
vigencia de las medidas provisionales hasta el 31 de marzo de 2011. El 25 de febrero de 2011 la Corte
Interamericana sostuvo una audiencia sobre la implementación de las medidas provisionales y el 4 de
marzo de 2011 volvió a ampliar su vigencia hasta el 15 de julio del mismo año. El 1 de julio de 2011 la
Corte Interamericana amplió nuevamente las medidas provisionales hasta el 15 de diciembre de 2011.
18.
El 4, 9 y 18 de agosto de 2011, el Estado de Perú solicitó el levantamiento de las
medidas provisionales, con base en una sentencia del Tribunal Constitucional, mediante la cual se requirió
al Poder Ejecutivo que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing. El 8 de septiembre de 2011,
tras estudiar la información aportada por el Estado peruano y ante el compromiso asumido por el mismo
de dar estricto cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, la Comisión informó a la Corte que
se encontraba de acuerdo con el levantamiento de las medidas provisionales. El 10 de octubre de 2011 la
Corte Interamericana dispuso el levantamiento de las medidas provisionales, indicando:
En consecuencia, teniendo en cuenta las decisiones del Tribunal Constitucional del Perú, la
información remitida por las partes, la solicitud de levantamiento del Estado y la opinión de la
Comisión Interamericana (supra Considerandos 6 a 8), la Corte Interamericana considera que los
requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables a la
integridad y a la vida del beneficiario han dejado de concurrir, de modo que procede el
5
levantamiento de las presentes medidas provisionales .
La Corte Interamericana valora positivamente el control de convencionalidad realizado por el
Tribunal Constitucional del Perú en el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía
3
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/wong_se_01.pdf.
4
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/wong_se_02.pdf.
5
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/wong_se_06.pdf.