61. En el presente caso, la CIDH recuerda que las presuntas víctimas fueron separadas de sus cargos de jueces y fiscales como consecuencia del proceso de evaluación y ratificación regulado en el artículo 154, inciso 2, de la Constitución Política del Perú de 1993, el cual fue realizado después de que dichos magistrados cumplieran 7 años en el ejercicio de la función. 62. El proceso de evaluación y ratificación en la legislación peruana tenía por objeto evaluar la conducta e idoneidad de jueces y fiscales en el desempeño del cargo. Atendiendo a la naturaleza y efectos del procedimiento, y tomando en cuenta que el control disciplinario tiene esencialmente como objeto valorar la conducta, idoneidad y desempeño de un operador de justicia, la Comisión estima que se trató de procedimientos de carácter materialmente sancionatorio y, por lo tanto, las garantías aplicables incluyen de manera análoga y mutatis mutandis las relativas a un proceso penal. En particular, resultan relevantes para el análisis de este caso las garantías establecidas en los artículos 8.1, 8.2 y 9 de la Convención Americana. 63. Además del carácter sancionatorio, resulta relevante formular algunas consideraciones generales sobre las garantías reforzadas en procesos de destitución de jueces y fiscales, así como las garantías aplicables en procesos de ratificación o reelección de operadores de justicia. 1. Consideraciones generales sobre las garantías aplicables a operadores y operadoras judiciales incluyendo fiscales 1.1 El principio de independencia judicial y la remoción de operadores y operadoras judiciales 64. La CIDH ha indicado que el principio de independencia judicial es un requisito inherente a un sistema democrático y un prerrequisito fundamental para la protección de los derechos humanos59. Se encuentra consagrado como una de las garantías del debido proceso protegida por el artículo 8.1 de la Convención Americana y, además, de dicho principio se desprenden a su vez garantías “reforzadas”60 que los Estados deben brindar a los jueces y juezas a fin de asegurar su independencia61. Los órganos del sistema interamericano han interpretado el principio de independencia judicial en el sentido de incorporar las siguientes garantías: adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad en el cargo y garantía contra presiones externas62. 65. Específicamente, respecto de las garantías para asegurar la inamovilidad, la Corte ha indicado que los procesos que pueden culminar con la separación de un operador u operadora judicial, deben desarrollarse de manera compatible con el principio de independencia judicial. Ello implica que los Estados deben asegurar que todas las personas que ejerzan la funció n judicial cuenten con garantías de estabilidad reforzada, entendiendo por ello que la destitución o cese de un juez o jueza en su cargo puede proceder por dos razones fundamentales: i. por incurrir en conductas “claramente reprochables”, “razones CIDH, Informe de Fondo 12.816, Informe No. 103/13, 5 de noviembre de 2013, párr. 112. Citando Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr.19. Ver en este sentido Cfr. El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 30. Ver también, CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, III. La Separación e independencia de los poderes públicos, 30 de diciembre de 2009. párr. 80. 60 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67; CIDH, Democracia y Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, párr. 185; CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2011, párr. 359. 61 Así, por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que de las obligaciones que tiene el Estado para los justiciables sujetos a procesos ante los tribunales surgen a su vez “derechos para los jueces”, entre ellos, la Corte ha señalado que “la garantía de no estar sujeto a libre remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo”. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 147. 62CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas,5 de diciembre de 2013, párrs. 56, 109 y 184, Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191. 59 12

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