de no ratificación que motivaran la decisión adoptada. El peticionario Valenzuela Cerna refirió además la aplicación retroactiva de la Constitución de 1993, pues su relación laboral se regía por la Constitución de 1979. 14. Con respecto a las garantías judiciales y protección judicial, indicaron que se violaron dichos derechos porque las resoluciones carecen de motivación, y porque no se hizo de su conocimiento imputación o cargo alguno en su contra para que pudieran ejercer su defensa. También refirieron la inimpugnabilidad de las resoluciones de no ratificación del CNM. Específicamente, el señor Cuya Lavy indicó que no se le permitió presentar prueba o descargos a su favor y se le vedó el acceso a las actuaciones pues el proceso era secreto. El señor Valenzuela Cerna refirió que el CNM emitió resolución declarando su no ratificación en su ausencia. 15. Con respecto a los derechos políticos, indicaron que se violó su derecho de acceder a funciones públicas ya que las resoluciones del CNM conllevan una sanción perpetua debido a que implican la imposibilidad permanente de reingresar al Poder Judicial o Ministerio Público, negándoseles el acceso a la función pública. Argumentaron que el CNM utilizó criterios subjetivos, discrecionales y arbitrarios para decidir su no ratificación, lo que repercute en la independencia de los operadores de justicia. Con respecto al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, indicaron que el ordenamiento jurídico que les fue aplicado no era consistente con los estándares del sistema interamericano sobre las garantías necesarias para jueces y fiscales. B. Estado 16. El Estado indicó que en el artículo 154, numeral 2, de la Constitución peruana se encuentra previsto el proceso de evaluación y ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años. Señaló que este proceso consiste en una evaluación que realizan los miembros del CNM respecto de la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, considerando la producción jurisdiccional, méritos, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados y antecedentes sobre su conducta. Además, señaló que dentro de dicho proceso se le concedía una entrevista a los evaluados. Indicó que con base en dichos elementos, el CNM adoptaba una decisión sobre la ratificación o no ratificación de los evaluados. Señaló que la separación del cargo no constituía pena, ni privaba de los derechos adquiridos conforme la ley, existiendo la posibilidad de impugnar la resolución a través de recurso extraordinario y acción de amparo en caso de violación al debido proceso. 17. Señaló que a partir del año 2000, habiéndose cumplido 7 años de vigencia de la Constitución de 1993, se iniciaron las convocatorias a procesos de ratificación. En términos generales, adujo que dicho proceso resulta compatible con la Convención Americana, y su objetivo es reforzar la independencia del Poder Judicial a través de la evaluación de jueces y fiscales por un órgano autónomo. 18. El Estado reconoció que en un primer momento en los procesos de evaluación y ratificación se emitieron resoluciones inmotivadas y sólo se entrevistó personalmente a los que el Pleno del Consejo dispuso de oficio o a pedido expreso del propio magistrado y no se permitía la apelación. Sin embargo, con posterioridad, a través de la Ley No. 28237 se añadió como requisito la motivación de las resoluciones de evaluación y ratificación, y se reconoció el derecho de impugnar dichas resoluciones si no han sido motivadas y/o si no se concedió el derecho de audiencia. Informó que en 2005 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público en el cual se reconoce la obligatoriedad de la motivación y entrevista personal con el magistrado. 19. En cuanto al derecho, el Estado reconoció violaciones a las garantías judiciales e indicó que no violó el principio de legalidad, los derechos a la protección judicial, derechos políticos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno. 20. Con respecto a las garantías judiciales, refirió que la falta de motivación de las resoluciones del CNM afectó el debido proceso y por ello en otros casos se han iniciado procesos de solución amistosa. En cuanto al principio de legalidad, el Estado indicó que no violó dicho derecho porque la Constitución de 1979 3

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