realizándose los referidos traslados. Al no contar con información adicional que justifique la
necesidad de los mismos de la manera en que son verificados, la Comisión considera que en la
apreciación que tiene la señora Sala sobre el contexto de criminalización a sus labores, esta
situación se traduciría en una forma de hostigamiento a su persona, de tal forma que la
Comisión considera que constituye también se suma como un factor adicional de riesgo.
iv)
Otro elemento presente en este asunto e identificado como hostigamiento por parte de la
señora Sala es el relativo al alegado uso arbitrario de las sanciones disciplinarias en
circunstancias en las cuales incluso se le obstaculiza la posibilidad de defenderse. La Comisión
ha recibido información del Estado en su última comunicación sobre que en total serían 24
procesos disciplinarios. Mediante este procedimiento de medidas cautelares, la Comisión no
puede pronunciarse sobre si tales procesos han sido o no verificados de manera compatible
con la Convención Americana. Sin embargo, advierte que, como fue reconocido por las
autoridades penitenciarias con quien conversó la delegación de la Comisión, varios de estos
sumarios tendrían que ver con posible “desobediencia”, lo que la señora Sala ha interpretado
que se relaciona con su liderazgo en el penal y la defensa de otras internas. Sobre este punto,
la Comisión cuenta efectivamente con información sobre denuncias que habría realizado la
señora Sala sobre presuntos abusos cometidos en el penal del Alto Comedero respecto de
otras internas.
La Comisión considera que en el contexto descrito de presunta criminalización de la señora
Milagro Sala, y su privación de libertad en la cual se encuentra siendo objeto de profunda
vigilancia e incluso donde habría sufrido golpes y una amenaza de muerte, resulta razonable
considerar a los efectos de la calificación del riesgo, que tales sumarios, respecto de los cuales
presuntamente no se le brindaría una oportunidad para defenderse de forma efectiva, son
identificados por ella como una forma adicional de sometimiento a su persona, lo cual la
Comisión considera tener presente como una fuente de riesgo más para su estado emocional.
v)
La Comisión advierte que, según la información aportada por la señora Sala, como resultado de
una presunta estrategia para desarticular el movimiento de la Túpac Amaru, mediante la
criminalización de su persona, miembros de la asociación se encontrarían siendo hostigados o
amenazados para declarar en su contra. La delegación tomó conocimiento del caso de una
persona, que presuntamente fue hostigada para revelar dónde estaría el supuesto dinero
recibido por la Túpac Amaru y Milagro Sala.
La delegación de la Comisión recibió información de la señora Sala sobre cómo esta presunta
situación afectaría su integridad personal de una manera especial, dada su condición de
indígena y lideresa social. Al respecto, la señora Sala indicó a la delegación que si ella no
estuviera con vida, los miembros de la Túpac Amaru no se encontrarían sometidos a lo que
identifica como una persecución política.
vi)
Por otra parte, y respecto de la situación de privación de la libertad en que se encuentra, la
Comisión observa que esta situación ha continuado, no obstante el pronunciamiento del Grupo
de la ONU sobre la Detención Arbitraria que determinó su libertad inmediata. Como ya se
indicó, la Comisión no se pronunciará sobre la compatibilidad de tal detención con la
Convención Americana, sin embargo, a los efectos de la calificación del riesgo que enfrenta la
señora Sala, la Comisión considera que el hecho objetivo de continuar privada de la libertad a
pesar del pronunciamiento de un organismo internacional del cual Argentina es parte,
constituye un posible indicio que reforzaría lo alegado por los solicitantes en cuanto a la
presunta intención de criminalizar sus liderazgo social, de tal forma que la continuidad de tal
privación de la libertad calificada como “arbitraria” tiene un especial impacto en la integridad
personal de la señora Sala.
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