realizándose los referidos traslados. Al no contar con información adicional que justifique la necesidad de los mismos de la manera en que son verificados, la Comisión considera que en la apreciación que tiene la señora Sala sobre el contexto de criminalización a sus labores, esta situación se traduciría en una forma de hostigamiento a su persona, de tal forma que la Comisión considera que constituye también se suma como un factor adicional de riesgo. iv) Otro elemento presente en este asunto e identificado como hostigamiento por parte de la señora Sala es el relativo al alegado uso arbitrario de las sanciones disciplinarias en circunstancias en las cuales incluso se le obstaculiza la posibilidad de defenderse. La Comisión ha recibido información del Estado en su última comunicación sobre que en total serían 24 procesos disciplinarios. Mediante este procedimiento de medidas cautelares, la Comisión no puede pronunciarse sobre si tales procesos han sido o no verificados de manera compatible con la Convención Americana. Sin embargo, advierte que, como fue reconocido por las autoridades penitenciarias con quien conversó la delegación de la Comisión, varios de estos sumarios tendrían que ver con posible “desobediencia”, lo que la señora Sala ha interpretado que se relaciona con su liderazgo en el penal y la defensa de otras internas. Sobre este punto, la Comisión cuenta efectivamente con información sobre denuncias que habría realizado la señora Sala sobre presuntos abusos cometidos en el penal del Alto Comedero respecto de otras internas. La Comisión considera que en el contexto descrito de presunta criminalización de la señora Milagro Sala, y su privación de libertad en la cual se encuentra siendo objeto de profunda vigilancia e incluso donde habría sufrido golpes y una amenaza de muerte, resulta razonable considerar a los efectos de la calificación del riesgo, que tales sumarios, respecto de los cuales presuntamente no se le brindaría una oportunidad para defenderse de forma efectiva, son identificados por ella como una forma adicional de sometimiento a su persona, lo cual la Comisión considera tener presente como una fuente de riesgo más para su estado emocional. v) La Comisión advierte que, según la información aportada por la señora Sala, como resultado de una presunta estrategia para desarticular el movimiento de la Túpac Amaru, mediante la criminalización de su persona, miembros de la asociación se encontrarían siendo hostigados o amenazados para declarar en su contra. La delegación tomó conocimiento del caso de una persona, que presuntamente fue hostigada para revelar dónde estaría el supuesto dinero recibido por la Túpac Amaru y Milagro Sala. La delegación de la Comisión recibió información de la señora Sala sobre cómo esta presunta situación afectaría su integridad personal de una manera especial, dada su condición de indígena y lideresa social. Al respecto, la señora Sala indicó a la delegación que si ella no estuviera con vida, los miembros de la Túpac Amaru no se encontrarían sometidos a lo que identifica como una persecución política. vi) Por otra parte, y respecto de la situación de privación de la libertad en que se encuentra, la Comisión observa que esta situación ha continuado, no obstante el pronunciamiento del Grupo de la ONU sobre la Detención Arbitraria que determinó su libertad inmediata. Como ya se indicó, la Comisión no se pronunciará sobre la compatibilidad de tal detención con la Convención Americana, sin embargo, a los efectos de la calificación del riesgo que enfrenta la señora Sala, la Comisión considera que el hecho objetivo de continuar privada de la libertad a pesar del pronunciamiento de un organismo internacional del cual Argentina es parte, constituye un posible indicio que reforzaría lo alegado por los solicitantes en cuanto a la presunta intención de criminalizar sus liderazgo social, de tal forma que la continuidad de tal privación de la libertad calificada como “arbitraria” tiene un especial impacto en la integridad personal de la señora Sala. - 12 -

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