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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Que el Estado adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para
determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado
Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su vida, integridad y
libertad personal.
2.
Que el Estado debe mantener las medidas que estuviere implementando, así como
también, que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que
sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal
de las siguientes personas: J.O.A.R., R.G.A.R., S.A.R. y J.E.A.R., hijos del beneficiario Jaime
Alvarado Herrera; la señora Sandra Luz Rueda Quezada, esposa del beneficiario Jaime
Alvarado Herrera; J.G.A., hija de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; D.J.A y J.A.,
hijas del beneficiario Manuel Melquiades Alvarado Herrera: y la señora Mayra Daniela Salais
Rodríguez, esposa del beneficiario Manuel Melquíades Alvarado Herrera. Asimismo de
Patricia Reyes Rueda; A.A.R. y A.A.R., hijos de la beneficiaria Patricia Reyes Rueda; M.U.A.,
hija de la beneficiaria Rocío Irene Alvarado Reyes; Manuel Reyes, Obdulia Espinoza Beltrán;
J.A.E., J.A.A.E. y A.A.E., hijos de los beneficiarios Jose Ángel Alvarado Herrera y Obdulia
Espinoza Beltrán; José Ángel Alvarado Favela; Concepción Herrera Hernández; Jaime
Alvarado Herrera; Manuel Melquíades Alvarado Herrera, Rosa Olivia Alvarado Herrera;
K.P.A.A. y F.A.H., hijos de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; Feliz García;
M.P.A.E., N.C.A.E. y D.A.E., hijas de la beneficiaria Nitza Paola Alvarado Espinoza; María de
Jesús Alvarado Espinoza; Rigoberto Ambriz Marrufo; María de Jesús Espinoza Peinado;
Ascensión Alvarado Favela y Emilia González Tercero.
3.
Que el Estado realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las
referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución, de conformidad con los Considerandos 12 a 16.
4.
Que el Estado presente un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones
realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, en atención a los
Considerandos 15 y 22 de la presente Resolución, a más tardar el 21 de enero de 2013.
5.
Que el Estado continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas
provisionales adoptadas.