12
6.
Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones al informe
del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los
informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior, de conformidad con el
Considerando 23.
7.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus
observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente
dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito
de observaciones de los representantes. En específico, en sus próximas observaciones la
Comisión deberá informar a la Corte el estado o situación procesal de la etapa de fondo del
presente asunto ante sí.
8.
Que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado Mexicano, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.