3 “incertidumbre” que pudo tener el señor Galindo pueda tenerse como una situación que conllevó un menoscabo a su integridad personal. 9. Sobre los otros factores considerados como causa de la violación a la integridad personal del señor Galindo, debe señalarse que los mismos surgen de declaraciones de la propia víctima, adolecen de vaguedad e incluso resultan contradictorios con otras declaraciones del señor Galindo. 10. En cuanto a lo primero, en el párrafo 92 de la Sentencia, la Corte remitió a su “jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación” en lo atinente al modo de “valorar” las pruebas, lo que incluye la declaración de las presuntas víctimas. Al respecto, la Corte ha señalado en otros casos que “las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas serán valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso en la medida en que puede proporcionar mayor información sobre las supuestas violaciones y sus consecuencias” 3. Es cierto que las circunstancias particulares de cada caso pueden dar lugar a que las declaraciones de las presuntas víctimas cobren distinta relevancia 4. No obstante, en el caso no resulta suficiente para ello la alusión a la “limitación en los medios de prueba”. Este elemento, por sí mismo, no subsana la vaguedad de las referencias efectuadas por el señor Galindo, ni su carácter contradictorio. 11. Respecto a la vaguedad mencionada, el señor Galindo manifestó sufrió “amedrentamiento, presiones y ‘ablandamiento’”, así como “abusos y torturas de carácter psicológico”, pero no describió en qué consistió concretamente cada uno de esos tratamientos que refirió, o alguno de ellos. En todo caso, no ha quedado claro si el señor Galindo afirmó que los tratamientos que adujo se produjeron mediante los “gritos y disparos” que dijo escuchar y por el ingreso a su celda de una “terrorista arrepentida encapuchada”, o por otros medios. En cuanto al carácter contradictorio de las declaraciones del señor Galindo, consta que él manifestó al señor Fiscal General de la Nación que el “maltrato” que estaba teniendo era el “propio del encierro”, cuestión que la propia Corte advierte en el párrafo 241 de la Sentencia, al examinar los argumentos sobre el derecho a la integridad personal. Entonces, de las distintas declaraciones de la víctima no surge con claridad si durante su privación de libertad tuvo padecimientos “propio del encierro” o si sufrió un maltrato adicional y, en su caso, en qué consistió el mismo. 12. Adicionalmente, cabe mencionar que la “limitación de los medios de prueba” afirmada por la Corte no exime a las presuntas víctimas ni a sus representantes de la carga de ofrecer a este Tribunal argumentos y elementos de convicción suficientemente desarrollados En ese sentido, no basta afirmaciones genéricas que no brinden elementos detallados. Ello cobra relevancia en casos como el presente pues en tanto que la privación de la libertad no conlleva necesariamente una infracción a la integridad 3 Cfr.Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76;Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 63, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 02 de septiembre de 2015. Serie C No. 300, párr. 16. Esta última decisión fue citada por la Corte en el párrafo 92 de la Sentencia sobre el caso Galindo Cárdenas y otros vs. Perú, respecto de la que se emite el presente voto. Debe aclararse que a diferencia de lo ocurrido en el caso Galindo Cárdenas y otros vs. Perú, en el caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, como surge del párrafo 19 de esa Sentencia, el Estado reconoció que hubo actos de tortura. Eso diferencia a ese caso del caso Galindo Cárdenas y otros vs. Perú. No obstante, la remisión efectuada en la Sentencia sobre ese último caso a la decisión sobre el caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile en cuanto a la valoración de las declaraciones de las presuntas víctimas reitera jurisprudencia constante y no se ve afectada por la diferencia entre ambos casos. 4 Cfr Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párrs. 192 a 198.

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