5 cruel, inhumano o degradante, o que no lo haga, no estriba en la mayor o menor prueba que haya sobre un hecho, sino en la naturaleza del hecho. 14. Aunado a todo lo anterior, en los párrafos 241 a 243 de la Sentencia se evidencia que la Corte advirtió que a) “no hay evidencia de que la incomunicación inicial que habría sufrido el señor Galindo [le] generase […]sufrimiento”; b) durante la mayor parte de su privación de libertad, el señor Galindo pudo recibir visitas diarias; c) estando privado de su libertad el señor Galindo manifestó al señor Fiscal General de la Nación que el “maltrato” que estaba teniendo era el “propio del encierro”, y d) “el señor Galindo no se vio afectado en su integridad personal por las condiciones en que permaneció alojado en las instalaciones del cuartel militar de Yanac”. Estas circunstancias refuerzan la conclusión sobre la imposibilidad de concluir que hubo un menoscabo a la integridad personal. 15. En conclusión, si bien la prueba en derecho internacional es menos rígida que en el derecho interno, esto no supone que se pueda actuar sin prueba, o con una valoración de la misma poco consistente. Por todo lo expuesto, entiendo que no debió declararse la responsabilidad del Estado por la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio del señor Galindo. 16. En cuanto a los familiares del señor Galindo, en el párrafo 251 de la Sentencia la Corte concluye que “la privación de libertad del señor Galindo, el hecho de haber sido sindicado públicamente como terrorista arrepentido por el propio Presidente de la República, así como la incertidumbre por la falta de investigación, generaron sufrimiento y angustia a sus familiares”. Sobre ello, en tanto que entiendo que no había base suficiente para determinar la violación a la integridad personal en perjuicio del señor Galindo a partir de lo ocurrido durante su privación de libertad, considero que sería incongruente concluir que a partir de la misma circunstancia se vulneró el derecho a la integridad personal de sus familiares. Del mismo modo, en tanto las declaraciones del Presidente de la República y la falta de investigación no son hechos determinantes de la vulneración de la integridad personal del señor Galindo, no se advierte por qué si lo serían respecto a los familiares de él. Los elementos señalados no resultan suficientes para concluir que los familiares del señor Galindo padecieron sufrimientos que puedan ser considerados como una infracción a su integridad personal. 17. Por último, en tanto entiendo que no debió declararse la violación al derecho a la integridad personal, considero que no correspondía ordenar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico como medida de reparación. Además, esa medida no había sido solicitada por el representante del señor Galindo y sus familiares y la Corte tampoco contaba con información precisa sobre las secuelas físicas o psiquiátricas de las personas declaradas víctimas que requerirían tratamiento. Por razones de prudencia y rigor, entiendo que aun en caso de acreditarse una violación a la integridad personal las medidas de rehabilitación deben ordenarse a partir de solicitudes concretas, o con base en elementos que permitan apreciar la necesidad de tratamiento médico o de otra índole.

Select target paragraph3