incluidas en la petición original; así como Alberto Quiché Cuxeva, Dora
Marina Martínez Sofoija, Ingrid Janeth Barillas Martínez, Jorge Armando
Tavares Barreno, Luis Armando Linares Ruano, Mardo Luis Hernández,
Melvin Yovani Ajtun Escobar, Miguel Lucas Vail, Rita Mariana Dubon
Orozco y Teresa Magdalena Ramírez Castro, presuntas víctimas
adicionadas al trámite de la petición por los peticionarios mediante
comunicación del 4 de octubre de 2004. Entre otras pretensiones, el
recurso de amparo tenía como objeto que la Corte de Constitucionalidad
ordenara al Ejecutivo el traslado de fondos necesarios para la compra,
distribución sistemática y diaria de los tratamientos antirretrovirales
necesarios para mantener la vida y la salud de las personas que viven
con el VIH/SIDA en Guatemala; así como la compra de tratamientos
antirretrovirales genéricos de calidad, para una atención masiva y no
selectiva de las personas que viven con el VIH/SIDA.14
32. El 29 de enero de 2003 la Corte de Constitucionalidad declaró
improcedente el recurso de amparo intentado tanto por los peticionarios
como por las presuntas víctimas arriba relacionadas, con el objeto de
que se protegiera su derecho a la vida y a la salud. Esta decisión fue
notificada a las partes el 25 de febrero de 2003.
33.
El Estado en su petitorio insta a los peticionarios a continuar
haciendo uso de los recursos existentes en la jurisdicción interna pero
no indica cuales son los recursos que deben ser agotados. 15 [15]
Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el
señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su
efectividad. Por lo tanto, la CIDH considera aplicable lo dispuesto en el
artículo 46(2)(a) de la Convención Americana.
34.
En el presente caso, los peticionarios intentaron ante las
instancias internas el recurso judicial contemplado por la legislación
adjetiva guatemalteca a fin de tutelar los derechos que alegan violados
mediante el sometimiento del caso ante la Corte de Constitucionalidad,
que a su juicio es la autoridad judicial competente para conocer del
recurso de amparo. El Estado no ha alegado que este no sea un recurso
adecuado en los términos de la Convención.
14 Copia del recurso de amparo presentado ante la Corte de Constitucionalidad el 26
de julio de 2002 obra en el expediente.
15 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26
de junio de 1987. Serie C Nº 1, párr. 88.
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