-12Primero de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del Municipio de Guatemala mayor riesgo grupo ‘C’” ordenó al “Procurador de los Derechos Humanos atender cualquier solicitud de sujetos procesales dentro del presente caso, así como a cualquier persona o institución relacionada al mismo, que requieran medidas cautelares[, para que] proceda a su inmediato trámite ante las instancias correspondientes” 42. La Corte requiere al Estado que actúe de conformidad con dicha disposición del tribunal interno, así como que presente información actualizada y detallada en relación con las medidas que adopte frente a las mencionadas amenazas y hostigamientos contra los miembros de la familia Molina Theissen, operadores de justicia, testigos y peritos, según sea requerido, así como la decisión que se adopte respecto de la referida denuncia penal interpuesta contra aquellos. iv) Conclusión 34. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el Estado ha avanzado sustancialmente y debe continuar dando cumplimiento a la obligación de investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, ordenada en el punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones. El Estado debe continuar implementando acciones para concluir el proceso penal actualmente en curso, así como determinar la posibilidad de investigar a otros presuntos responsables (supra Considerando 8), asegurando que: i) no sean aplicadas al presente caso excluyentes de responsabilidad o medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria alcanzada después de más de 36 años de impunidad, tales como la aprobación de la iniciativa de Ley 5377 (supra Considerandos 19 a 22); ii) garantizar que los recursos contra la sentencia penal condenatoria sean resueltos de forma pronta y en apego a las garantías y derechos protegidos en la Convención (supra Considerando 16), y iii) garantice, según sea necesario, medios para proteger a operadores de justicia, testigos, peritos y familiares de las víctimas ante situaciones de hostigamientos y amenazas (supra Considerando 33). B. Localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 35. En el punto resolutivo segundo y en los párrafos 85 y 98 de la Sentencia de reparaciones, se dispuso que el Estado “debe localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares, a fin de que reciban sepultura según sus costumbres y creencias”, dentro de un plazo razonable. Además, se ordenó al Estado “brindar las condiciones necesarias para trasladar dichos restos al lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos, y satisfacer los deseos de la familia en relación con la sepultura”. 36. En la Resolución de julio de 2007, la Corte solicitó al Estado remitir información respecto de la presente medida, en tanto no se consignó información relativa a avances en la misma. En la Resolución de noviembre de 2009, la Corte indicó que el Estado “se ha limitado a reiterar la información proporcionada con anterioridad” respecto a que se estaba a la espera de “la colaboración de la Comisión Nacional de Búsqueda y a la aprobación de un proyecto de Cfr. Sentencia C-01077-1998-00002 Oficial 1ro emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “C” de Guatemala el 28 de mayo de 2018 (Anexo II del escrito presentado por las representantes el 15 de junio de 2018). 42

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