-15resulta necesario que Guatemala analice si la información recabada en el proceso penal brinda elementos respecto al posible paradero de la víctima51. 41. En el informe presentado en marzo de 2017, el Estado también refirió que “COPREDEH se encuentra elaborando un convenio de colaboración con el Programa Nacional de Resarcimiento para contar con un Registro Nacional de Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición”, y que había promovido una reunión con la Fundación de Antropología Forense de Guatemala para “colaborar […] en la generación de un mecanismo que permita promover las exhumaciones, en general incluidas las del presente caso”. La Corte queda a la espera de información sobre la concretización de dicho convenio y de la reunión con la referida fundación, y su impacto en el plan de búsqueda de Marco Antonio (supra Considerando 39). 42. La Corte estima necesario enfatizar la importancia que tiene el cumplimiento de esta medida, puesto que supone una satisfacción moral para las víctimas y resulta indispensable en el proceso de duelo52. En el presente caso, la madre y hermanas de Marco Antonio han esperado información sobre su paradero por más de 37 años. Al respecto, en la audiencia pública de supervisión celebrada el 11 de marzo de 2019, la víctima Emma Theissen, madre de Marco Antonio, se refirió al impacto continuo que tiene en sus vidas la falta de determinación del paradero de los restos de su hijo: […] mi corazón está siempre pensando en lo mismo ¿Dónde está mi hijo? […]. Imposible sentir una alegría auténtica después de un hecho así […]. Es un dolor permanente, demasiado grosero para soportarlo. ¿Qué hicieron con mi hijo? ¿Dónde lo pusieron? […], yo quiero saber dónde está mi hijo para que me lo entreguen, poder darle una sepultura decente como le corresponde a toda persona […]. Nos rompieron la vida, eso fue lo que hicieron. 43. La víctima María Eugenia Molina, hermana de Marco Antonio, expresó: para mi familia es […] absolutamente imprescindible el recuperar los restos de Marco Antonio. Es inadmisible que después de casi 15 años [de la Sentencia, y] a casi un año de que en un tribunal guatemalteco, el Ministerio Público y nuestro equipo de abogados probaran […] la responsabilidad del Ejército de Guatemala de haber secuestrado y desaparecido a Marco Antonio en un acto de perversa venganza, el Estado no haya realizado una sola acción, un solo esfuerzo tendiente a localizar y entregarnos sus restos para sepultarlos con dignidad, y que esta acción profundamente humana nos permita cerrar parte del duelo, ya que el dolor por su desaparición nunca, nunca nos abandonará. 44. En razón de todo lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones, y requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre la adopción de medidas específicamente destinadas a la localización y entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 37 a 41 de la presente Resolución. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 29. 52 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 22, y Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2014, Considerando 41. 51

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