-6sostuvieron que “existe información precisa de la participación de otras personas en estos
hechos” y solicitaron que el “Estado […] continúe las investigaciones […] hasta tanto sean
identificados todos los responsables incluidos los autores materiales, intelectuales y la cadena
de mando”.
12.
La Corte valora positivamente los esfuerzos realizados, fundamentalmente entre los
años 2015 y 2018, en la investigación y juzgamiento penal por las graves violaciones
cometidas en este caso. Así, fue posible la determinación de la responsabilidad penal de tres
ex militares de alto rango como autores de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina
Theissen (supra Considerando 8). Para este Tribunal ello constituye un avance sustancial en
el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, ya que
permitió superar la impunidad que imperó por más de 36 años 21.
13.
Asimismo, tal avance contribuye parcialmente a satisfacer el derecho que asiste a los
familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió y de saber quiénes fueron los agentes
del Estado responsables de los respectivos hechos 22, pues aún continúa sin conocerse el
paradero de Marco Antonio Molina Theissen y sin encontrarse e identificarse sus restos para
ser entregados a sus familiares (infra Considerando 44).
14.
En la audiencia de supervisión del 11 de marzo de 2019 la víctima Ana Lucrecia Molina
Theissen expresó lo que significó para ella y su familia la referida sentencia condenatoria, en
los siguientes términos:
[f]inalmente, el 23 de mayo de 2018 tras reiteradas exigencias al Estado para que cumpliera con
las reparaciones ordenadas por esta Honorable Corte en 2004, pero también participando
activamente en las investigaciones […] logramos la condena de cuatro ex militares de alto rango
en un proceso en el que tuvimos presencia activa como acusadores junto al Ministerio Público.
Indudablemente, la justicia alcanzada es una satisfacción para mí y para mi familia y para otras
miles de víctimas. Emprendimos su búsqueda con la plena convicción de que crímenes horrendos,
que violan las leyes internacionales de la guerra y los derechos humanos y la propia Constitución
guatemalteca vigente en esa época, no pueden quedar impunes.
15.
En cuanto a lo indicado por las representantes de las víctimas respecto a que en los
recursos de apelación se alega que al momento de los hechos no se encontraba tipificado el
delito de desaparición forzada, el Tribunal recuerda que su jurisprudencia es clara en lo que
respecta al carácter permanente o continuo de la desaparición forzada mientras no se conozca
el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos 23 y su
incidencia respecto del principio de irretroactividad 24.
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 79, y 12 Casos
Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 15, Considerando 88.
22
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2003. Serie C No. 101, párr. 273 y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 2,
párr. 80.
23
Cfr. entre otros, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C
No. 4, párr. 155; Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 65; y
Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre
de 2012 Serie C No. 253.
24
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 2 de julio de 1996. Serie C No. 27,
párrs. 39 y 40; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008.
Serie C No. 190, párr. 87; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012, Serie C No. 240, párr. 48; Caso Trujillo Oroza
Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 16 de noviembre
de 2009, Considerando 38, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de 20 de marzo de 2013, Considerandos 99 a 101.
21