-6sostuvieron que “existe información precisa de la participación de otras personas en estos hechos” y solicitaron que el “Estado […] continúe las investigaciones […] hasta tanto sean identificados todos los responsables incluidos los autores materiales, intelectuales y la cadena de mando”. 12. La Corte valora positivamente los esfuerzos realizados, fundamentalmente entre los años 2015 y 2018, en la investigación y juzgamiento penal por las graves violaciones cometidas en este caso. Así, fue posible la determinación de la responsabilidad penal de tres ex militares de alto rango como autores de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen (supra Considerando 8). Para este Tribunal ello constituye un avance sustancial en el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, ya que permitió superar la impunidad que imperó por más de 36 años 21. 13. Asimismo, tal avance contribuye parcialmente a satisfacer el derecho que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió y de saber quiénes fueron los agentes del Estado responsables de los respectivos hechos 22, pues aún continúa sin conocerse el paradero de Marco Antonio Molina Theissen y sin encontrarse e identificarse sus restos para ser entregados a sus familiares (infra Considerando 44). 14. En la audiencia de supervisión del 11 de marzo de 2019 la víctima Ana Lucrecia Molina Theissen expresó lo que significó para ella y su familia la referida sentencia condenatoria, en los siguientes términos: [f]inalmente, el 23 de mayo de 2018 tras reiteradas exigencias al Estado para que cumpliera con las reparaciones ordenadas por esta Honorable Corte en 2004, pero también participando activamente en las investigaciones […] logramos la condena de cuatro ex militares de alto rango en un proceso en el que tuvimos presencia activa como acusadores junto al Ministerio Público. Indudablemente, la justicia alcanzada es una satisfacción para mí y para mi familia y para otras miles de víctimas. Emprendimos su búsqueda con la plena convicción de que crímenes horrendos, que violan las leyes internacionales de la guerra y los derechos humanos y la propia Constitución guatemalteca vigente en esa época, no pueden quedar impunes. 15. En cuanto a lo indicado por las representantes de las víctimas respecto a que en los recursos de apelación se alega que al momento de los hechos no se encontraba tipificado el delito de desaparición forzada, el Tribunal recuerda que su jurisprudencia es clara en lo que respecta al carácter permanente o continuo de la desaparición forzada mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos 23 y su incidencia respecto del principio de irretroactividad 24. Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 79, y 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 15, Considerando 88. 22 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 273 y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 80. 23 Cfr. entre otros, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 155; Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 65; y Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253. 24 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 2 de julio de 1996. Serie C No. 27, párrs. 39 y 40; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 87; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012, Serie C No. 240, párr. 48; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 16 de noviembre de 2009, Considerando 38, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 20 de marzo de 2013, Considerandos 99 a 101. 21

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