-825 de la Convención Americana y, por tanto, de conformidad con el artículo 2 de dicho tratado y la jurisprudencia constante de este Tribunal, carecería de efectos jurídicos28. 20. En dicha Resolución la Corte decidió: 2. Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los 14 casos indicados en el Considerando 50, interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5377 que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 concediendo una amnistía para todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno, y la archive29. 21. En la referida resolución la Corte también destacó que “[c]ontrastan los esfuerzos estatales efectuados en años recientes para avanzar en la investigación y juzgamiento penal en algunos casos en que esta Corte ha dictado sentencias 30, con el avance de dicha iniciativa de ley, que pretende un retroceso en la búsqueda de verdad y justicia para las víctimas de graves violaciones a derechos humanos”31. 22. En este sentido, si bien en la presente Resolución de supervisión se está valorando positivamente el importante avance relativo a la emisión en mayo de 2018 de una sentencia penal condenatoria de primera instancia contra tres exmilitares por la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, este Tribunal debe enfatizar que, en el presente caso, amnistiar a dichos condenados constituiría un incumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar. iii) Amenazas, hostigamientos y denuncia penal contra miembros de la familia Molina Theissen 23. Este Tribunal también estima pertinente referirse, en el marco de la obligación de investigar, a los hechos indicados por las representantes de las víctimas sobre “amenazas”, “hostigamientos” y “actos de intimidación”, incluyendo una denuncia penal, contra miembros de la familia Molina Theissen. En relación con la situación descrita, solicitaron a esta Corte “que, en el marco del proceso de supervisión de cumplimiento de sentencia, ordene al Estado adoptar todas las medidas necesarias […] para garantizar la vida e integridad de las víctimas, sus familiares y de todas las personas vinculadas con el desarrollo del proceso penal en el caso Molina Theissen, así como informar […] al respecto”. 24. En primer lugar, la Corte constata, con base en la información aportada por las representantes de las víctimas32 y no controvertida por el Estado33, que “desde el inicio del proceso interno para determinar las responsabilidades por la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen [en enero de 2016], los ataques, amenazas y hostigamientos en Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 27, Considerando 37. 29 Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 27, punto resolutivo segundo. 30 Por ejemplo, en el caso Molina Theissen, relativo a la desaparición forzada del niño Marco Antonio iniciada en 1981, recién en mayo de 2018 se emitió una sentencia penal condenatoria de cuatro exmilitares, quienes se encuentran privados de libertad e interpusieron recursos de apelación que se encuentran pendientes de resolver. Resulta un retroceso que frente a ese avance se pretenda amnistiar a dichos condenados. De forma similar se verían impactados los avances en la investigación y juzgamiento de los casos Myrna Mack Chang, Masacre de Plan de Sánchez, Masacre de las Dos Erres, Masacres de Río Negro, García y familiares, y Coc Max (Masacre de Xamán). 31 Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 27, Considerando 40. 32 Cfr. Escritos de 7 de julio y 3 de octubre de 2016, 16 de marzo, 2 de mayo y 30 de junio de 2017, 15 de junio de 2018 y audiencia pública de supervisión de cumplimiento de marzo de 2019. 33 Cfr. Informes de 11 de agosto de 2016, 17 de marzo y 25 de mayo de 2017. 28

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