6 emprendida [para] identificar los restos de [las tres víctimas]”; d) no se ha cumplido con la publicación en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional de los hechos probados, determinados párrafos de fondo y parte resolutiva de la Sentencia, pese al vencimiento del plazo; e) en la agenda legislativa de la Asamblea Nacional, aprobada el 10 de junio de 2008, no aparece ningún proyecto relativo a adecuar el recurso de habeas corpus a los parámetros exigidos por la Corte Interamericana, ni alguno referido al contenido del artículo 181-A del Código Penal vigente; f) se “desconoc[e] la inclusión formal del tema de protección de los derechos humanos en el currículo de formación de los cuerpos de seguridad”, y preocupa “[l]a inclusión de los componentes militares en labores de seguridad ciudadana”. En todo caso, destacaron la creación de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL) el 10 de [a]bril de 2006, pero señalaron que desde el 30 de enero de 2007 no se conoce acerca de sus actividades; g) teniendo en cuenta que el 18 de julio de 2005 Aleoscar Russeth Blanco Iriarte cumplió 18 años de edad, ya no hace falta ningún trámite para facilitar su salida del país, y h) el Estado no ha indicado ninguna fecha concreta o probable en la que se harán efectivos los pagos por daño material, inmaterial y por reintegro de costas y gastos. 10. Que la Comisión observó lo siguiente con relación al cumplimiento de la Sentencia: a) existe una falta de información sobre “las actuaciones relativas a la investigación [y sanción a los eventuales responsables] del caso”. Si bien el Estado informó en la audiencia privada de 4 de julio de 2009 (supra Visto 6) que el 5 de junio de 2009 se emitió sentencia en el caso del señor Blanco Romero, dicha sentencia aún no es firme ni ha sido notificada; b) el Estado tampoco ha presentado información detallada y actualizada “en relación con las iniciativas y acciones emprendidas para la búsqueda de las víctimas o la localización de sus restos”; c) no se ha cumplido con la obligación de publicar la Sentencia en el presente caso, transcurrido el plazo concedido para ello; d) si bien el Estado se refirió a medidas emprendidas para establecer un “Proyecto de Punto de Cuenta para que el Poder Legislativo diera cumplimiento a [la reforma sobre el recurso de habeas corpus y la tipificación del delito de desaparición forzada de personas]”, no se conocen los avances al respecto; e) “el Estado no [ha ofrecido] información alguna sobre las medidas emprendidas [para] dar formación y capacitación a las Fuerzas Armadas”, por lo que solicitó “que el Estado proporcionara información más detallada [al respecto]”; f) al haber alcanzado la mayoría de edad Aleoscar Russeth Blanco Iriarte, “la medida [de facilitar su salida de Venezuela] se torna innecesaria y no requiere de mayor acción […] del Estado”;

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