-32. Tomando en cuenta las reparaciones que continúan pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1.b), la Corte valorará la información presentada por los representantes y el Estado (supra Vistos 3 y 4) respecto del pago del cuarto tracto de las cantidades por concepto de justa indemnización a la señora María Salvador Chiriboga y por concepto de indemnización por el daño material relativo a los intereses generados y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto y los párrafos 84, 101 y 102 a 104 de la Sentencia de reparaciones. A. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 3. En los puntos dispositivos segundo, tercero y cuarto, y en los párrafo 84, 101 y 102 a 104 de la Sentencia de reparaciones la Corte decidió que “[e]l Estado debe pagar a la señora María Salvador Chiriboga” “la suma de US$18.705.000,00 (dieciocho millones setecientos cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de justa indemnización en sede internacional, la cual incluye el valor del bien inmueble expropiado y sus accesorios”. Asimismo, al pronunciarse sobre el daño material, el Tribunal dispuso el “pag[o] a la víctima [de] los intereses simples devengados de acuerdo a la tasa Libor sobre el monto de la justa indemnización a partir de julio de 1997 hasta febrero de 2011, cuyo monto asciende a US$9.435.757,80 (nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos)”. Finalmente, la Corte estableció que el pago de los referidos montos, correspondiente al capital adeudado y los intereses deben ser pagados “en dinero efectivo[,] en cinco tractos equivalentes, en el período de cinco años estableciendo los días 30 de marzo de cada año como fecha de pago” 9. 4. En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de octubre de 2012, agosto de 2013 y noviembre de 2014 (supra Visto 2) la Corte declaró que el Estado ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cantidades correspondientes al primero, segundo y tercer tracto, respectivamente, de la justa indemnización y del daño material relativo a los intereses generados, de conformidad con lo dispuesto en los referidos puntos resolutivos de la Sentencia de reparaciones 10. B. Información y observaciones de las partes 5. El Estado remitió el comprobante correspondiente al pago a la señora Salvador Chiriboga del cuarto tracto de la justa indemnización y del daño material relativo a los intereses. Los representantes indicaron que el Estado realizó el pago del cuarto tracto “con anterioridad a la fecha máxima fijada por la Corte” y remitieron el comprobante respectivo. Reconocieron que “hasta la presente fecha [el Estado] ha cumplido con los pagos ordenados en la Sentencia de [r]eparaciones”, e indicaron que “resta únicamente el pago final que deberá efectuarse el día 30 de marzo de 2016”. C. 9 Consideraciones de la Corte A saber, “el primer pago el 30 de marzo de 2012, el segundo pago el 30 de marzo de 2013, el tercer pago el 30 de marzo 2014, el cuarto pago el 30 de marzo de 2015 y el quinto pago el 30 de marzo de 2016”. 10 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de octubre de 2012, punto declarativo primero a), Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, punto declarativo primero a), y Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2014, punto declarativo primero.

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