-46. De la información y documentos presentados por el Ecuador y por los representantes 11, este Tribunal constata que según lo dispuesto en la Sentencia de reparaciones en los párrafos 84 y 101 a 104, el Estado ha dado cumplimiento al pago del cuarto tracto de las siguientes obligaciones: a) pagar la justa indemnización (puntos resolutivos segundo y cuarto de la Sentencia), y b) pagar la indemnización por concepto de daño material relativo a los intereses generados (puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia). 7. De conformidad con lo anterior queda pendiente: a) pagar la cantidad de USD$3.741.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente al quinto y último tracto, por concepto de justa indemnización (puntos resolutivos segundo y cuarto de la Sentencia de reparaciones), y b) pagar la cantidad de USD$1.887.151,56 (un millón ochocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y seis centavos), correspondiente al quinto y último tracto, por concepto de daño material relativo a los intereses generados (puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones). POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de pagar las cantidades correspondientes al cuarto tracto de la justa indemnización y del daño material relativo a los intereses, de conformidad con los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones. 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos segundo y tercero del Fallo relativos al deber del Estado de pagar a la señora María Salvador Chiriboga el quinto y último tracto correspondiente a: a) la cantidad señalada en el párrafo 84 de la Sentencia por concepto de justa indemnización (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y 11 Cfr. Comprobante del Banco Central del Ecuador correspondiente a la transferencia realizada el 24 de marzo de 2015 por la Municipalidad de Quito por concepto del pago del cuarto tracto de la justa indemnización y el daño material por un monto de US$ 5,628,151.60 (anexo al escrito de los representantes de 27 de marzo de 2015 y al escrito del Estado de 16 de abril de 2015).

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