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A.- El Acuerdo de Solución Amistosa
El artículo 63 del Reglamento de la Corte 2, en adelante el Reglamento, alude al
Acuerdo de Solución Amistosa en los siguientes términos:
“Cuando la Comisión, las víctimas o presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado demandando y, en su caso, el Estado
demandante, en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia
de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo
para la solución del litigio, la Corte resolverá en el momento procesal
oportuno sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.”
De la recién transcrita norma reglamentaria se desprende que el Acuerdo de
Solución Amistosa no pone término al juicio, sino que puede constituir tan solo un
aporte para la solución del mismo. Tampoco obliga a la Corte, toda vez que a ella la
corresponde resolver sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. Esto es, puede
aprobarlo, rechazarlo, enmendarlo o complementarlo. Y, además, eso lo puede
hacer cuando lo estime oportuno y, en todo caso, antes de dictar sentencia o en
ésta.
Sobre el particular, téngase en cuenta, primeramente, que el artículo 64 del
Reglamento añade que:
“La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de
proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del
caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos
precedentes.”
En segundo lugar, considérese que a ambas disposiciones reglamentarias
transcritas siguen precisamente a las referentes a las Sentencias de la Corte
(Capítulo VII, De las Sentencias, arts. 65 a 69 del Reglamento), sin que se haya
dispuesto que el Acuerdo de Solución Amistosa sustituya a éstas.
Y es justamente por ello que en el Acuerdo bien se indica que se solicitará su
homologación a la Corte “al emitir su sentencia que ponga fin del presente juicio”
(párr. 17) y que es ello lo que justamente hace complementándolo acorde a la
justificación que invoca para ello (párrs. 22 y 78).
B.- La Sentencia de la Corte
Por su parte, el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos3
en adelante la Convención, se refiere a las Sentencias de la Corte en los términos
que siguen:
“Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos
en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en
el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si
ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago
de una justa indemnización a la parte lesionada”.
2
Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.
3
Aprobada el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos, San José, Costa Rica, entrando en vigor el 18 de julio de 1978 y actualmente la han ratificado
24 Estados.