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la transformación institucional del ente acusador” frente a la tarea de persecución penal
nacional de los crímenes internacionales. Adicionalmente, el Presidente en ejercicio toma
nota que en el primer folio de un contrato de prestación de servicios aportado por las
representantes, se indica que “los contratos de servicios profesionales y de apoyo de
gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que
se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con
actividades, logísticas, o asistenciales”.
67.
El Presidente en ejercicio nota que el propio señor Aponte Cardona confirmó estar
vinculado actualmente con la Fiscalía General de la Nación en tanto que ha sido contratado
para prestar asesoría externa a dicha entidad que se encarga, entre otros, de la persecución
penal nacional de crímenes internacionales y la justicia transicional. En este sentido, el
Presidente en ejercicio estima que la labor que realiza el señor Aponte Cardona a nivel
interno muestra un vínculo estrecho con Fiscalía General de la Nación de Colombia que
pudiera afectar su imparcialidad para rendir un peritaje en el presente caso. En
consecuencia, el Presidente en ejercicio considera que la causal de recusación del artículo
48.1.c. del Reglamento aplica a la situación del señor Aponte Cardona.
68.
No obstante, esta Presidencia en ejercicio estima pertinente recibir su declaración a
título informativo, dado la experiencia del señor Aponte Cardona sobre el tema. El objeto de
su declaración como declarante a título informativo será definido en la parte resolutiva de
esta Resolución (infra punto resolutivo 3.D), a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su
valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según
las reglas de la sana crítica.
69.
En cuanto al Coronel Juvenal Díaz Mateus, el Presidente en ejercicio nota que el
propio señor Díaz Mateus confirmó que actualmente es miembro activo del Ejército Nacional
en grado de coronel y consideró que la existencia de una relación de subordinación entre él
y el señor Presidente de la República “no constituye un elemento que por sí mismo de lugar
a la recusación de perito”. Esta Presidencia en ejercicio no considera pertinente analizar si
la causal de recusación es pertinente o no en el marco del presente caso.
70.
Sin embargo, esta Presidencia en ejercicio estima pertinente recibir su declaración a
título informativo27, atendiendo que el objeto propuesto sería de utilidad para la evaluación
de los hechos controvertidos en el presente caso, sin que ello implique una decisión
prejuzgamiento sobre el fondo. El objeto de su declaración como declarante a título
informativo será definido en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo
3.D).
71.
Respecto al señor Piqueros Villegas, el Presidente en ejercicio nota que de su hoja de
vida se desprende que desde 1987 se ha dedicado al ejercicio profesional, en el desarrollo
de consultorías y manejo de procesos judiciales en materias de la contratación pública,
responsabilidad extracontractual y responsabilidad internacional del Estado, así como que
ha desempeñado diversos cargos públicos y fue representante de Colombia ante la Corte
Interamericana en un caso en la fase de reparaciones y dos casos contenciosos. Asimismo,
manifestó que “es contratista del Estado para representar distintas entidades del orden
nacional y departamental ante tribunales en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en
tribunales de arbitramento, a través de la Sociedad Esguerra, Barrera, Arriaga & Asociados
S.A., de la cual ha fungido como Representante Legal”.
27
Cfr. Caso González y otras Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 18 de marzo de 2009. Párrafos Considerativos 58-60; Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de enero de 2008, considerando 5.