21 72. En cuanto a la recusación planteada por las representantes, el Presidente en ejercicio estima que no se demostró que en la actualidad el señor Piqueros ejerza alguna función pública incompatible con su eventual declaración como perito. Al respecto, recuerda que la sola existencia de un vínculo de subordinación funcional en el pasado no es, por si sola, suficiente para considerar que la objetividad e imparcialidad del referido perito se ve afectada28. Por otra parte, en lo que se refiere a la contratación de servicios de una sociedad en la cual se ha desempeñado como representante legal, no se encuentra probado que haya existido una subordinación funcional que pudiera afectar su independencia. En razón de lo anterior el Presidente en ejercicio no admite la recusación planteada. L. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a peritos ofrecidos por las representantes y el Estado L.1) Respecto a los cuatro peritos ofrecidos por las representantes 73. Las representantes ofrecieron los peritajes de Michael Reed Hurtado y Hina Jilani cuyos objetos de la declaración ya se indicaron (supra Considerandos 31 y 35), así como el de Carlos Mejía Rodríguez, a fin de que se refiera al alcance y contenido de la reparación administrativa y la reparación judicial en Colombia a la luz de las obligaciones y estándares internacionales sobre el deber de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos de manera integral, así como de garantizar este derecho a las víctimas. El perito se referirá al alcance en el marco de la doctrina y la jurisprudencia internacional que puede tener cada una de estas formas de reparación, como consecuencia de un hecho ilícito internacional en que incurra un Estado. Así mismo el perito hará referencia a la actual normativa en Colombia que regula estas dos formas de reparación, su aplicación e impacto. 74. También ofrecieron el peritaje de Max Yuri Gil Ramírez, para que se pronuncie sobre el fenómeno del desplazamiento forzado intra-urbano en Medellín, que se da en el marco del conflicto armado colombiano; sus causas, consecuencias e impactos en la población civil, en especial el perito analizará las implicaciones y afectaciones del desplazamiento forzado para las mujeres y los niños y niñas. El perito analizará los hechos de este caso en relación a las obligaciones que se derivan para el Estado colombiano para la protección específica de las víctimas de desplazamiento a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos. 75. En sus observaciones a las listas definitivas de declarantes, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a cuatro peritos ofrecidos por las representantes de las [presuntas] víctimas, cuya declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los dos peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana”: a) Michael Reed Hurtado, quien declarará sobre “la responsabilidad internacional del Estado tras la desmovilización de los grupos armados ilegales y las obligaciones que derivan para los Estados con posterioridad a estos procesos”; b) Carlos Rodríguez Mejía, quien se referirá “al alcance y contenido de la reparación administrativa y judicial en Colombia a la luz de las obligaciones y estándares internacionales sobre el deber de reparar; así como el marco de la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia”; c) Hina Jilani, quien “analizará el riesgo de defensoras y defensores en el marco del conflicto armado, en particular sobre el 28 Cfr. Caso Fornerón e Hija Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de septiembre de 2011, Considerando cuarto, y Caso Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de julio de 2014, Considerando décimo octavo.

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