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perito Michael Reed Hurtado y a la perita Hina Jilani, específicamente en lo que atañe a
temas relacionados con el orden público interamericano señalados supra, y en lo que tenga
relación con los objetos fijados respecto de los peritajes ofrecidos por la Comisión.
L.2) Respecto a peritos y declarantes ofrecidos por el Estado
80.
La Comisión consideró que los siguientes peritajes ofrecidos por Colombia se
relacionan con el orden público interamericano y con los peritajes ofrecidos por ella : a)
peritaje del señor René Urueña, “referido a los criterios de atribución de responsabilidad
internacional a los Estados por actos de terceros; b) el peritaje del Coronel Juvenal Díaz
Mateus, “relativo al contexto de la zona a la que se refiere el presente caso”, y c) el peritaje
del señor Alejandro Aponte Cardona, “referido a la compatibilidad de las obligaciones
internacionales de concentrar la acción penal en los máximos responsables en contextos de
transición”.
81.
Asimismo, la Comisión señaló que algunos de los declarantes presentados por el
Estado a “‘título informativo’” se refieren a aspectos que guardan relación con el análisis de
las obligaciones internacionales del Estado, cuya determinación en un contexto de conflicto
armado, justicia transicional y protección a defensores y defensoras en conflictos armados,
trascienden al caso específico. Consideró que los objetos de los siguientes declarantes
informativos se relacionan con los peritajes ofrecidos por ella: a) Juanita Goebertus, quien
declarará sobre “el marco jurídico para la paz y la satisfacción de los derechos de las
víctimas a la verdad, justicia y reparación”, y b) María Paulina Riveros, quién declarará
sobre “la política en la materia de prevención y protección de los derechos de las y los
defensores de derechos humanos en Colombia y la perspectiva de género en tales
acciones”.
82.
Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la Comisión, el
Presidente en ejercicio nota que el objeto del peritaje de René Urueña propuesto por el
Estado presenta aspectos que no están circunscritos a la situación de Colombia o el caso
concreto. Esta Presidencia en ejercicio considera que existen aspectos de vinculación entre
el objeto de los peritajes ofrecidos por la Comisión y parte de los objetos de los peritajes
ofrecidos por el Estado respecto de los cuales la Comisión solicitó la oportunidad de
formular preguntas. Respecto a la solicitud de interrogar al señor Coronel Juvenal Díaz
Mateus y al señor Alejandro Aponte Cardona, debido a que se aceptó la recusación
presentada por las representantes y su declaración será recibida a título informativo, no
procede analizar dicha pretensión31. Asimismo, en lo que respecta a Juanita Goebertus y a
María Paulina Riveros, dado que su declaración va a ser recibida a título informativo (supra
Considerando 51), el Presidente en ejercicio igualmente considera que no procede analizar
dicha pretensión.
83.
En consecuencia, el Presidente en ejercicio considera procedente, conforme a los
artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular
preguntas al perito René Urueña, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con
el orden público interamericano señalados supra, y en lo que tenga relación con los objetos
fijados respecto de los peritajes ofrecidos por la Comisión.
M. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
31
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2013,
Considerando cuadragésimo segundo.