-4fue víctima y no en incidentes recientes de los que pudiera ser objeto por el seguimiento de su
caso”; (iv) la traducción para la realización de las entrevistas tuvo que ser proporcionada por
los representantes; (v) se restó importancia a cuatro eventos relatados por la señora Fernández
Ortega, sin analizar de manera íntegra la información proporcionada; (vi) no se detallaron los
elementos que sirvieron para concluir que los sucesos de agresiones en contra de los animales
de la señora Inés y la destrucción del ducto que abastece de agua a su vivienda, fueron
ocasionados por recelo, rencor y coraje contra de ellos, de parte de la comunidad; (vi) no se
tomó en cuenta que el día del envenenamiento de los peces de la señora Fernández Ortega
coincidió con una reunión de la beneficiaria con el Estado mexicano; (vii) los analistas señalaron
que los conflictos internos de la comunidad se deben solo a la reparación económica, y no
consideraron los comentarios de las afectaciones comunitarias derivadas de la tortura sexual de
la que Fernández Ortega fue víctima y el proceso seguido ante esta Corte; (viii) no se
consideraron los sucesos de amedrentamiento dirigidos en contra de familiares de la señora
Inés, en especial, las llamada telefónicas intimidatorias que habría recibido su hija Noemí
Prisciliano Fernández6; (ix) la evaluación fue limitada por la falta de colaboración de actores
institucionales para brindar información, y (x) el equipo de analistas consideró innecesario
dialogar con los integrantes de la OPIM y con demás beneficiarios de las medidas provisionales,
a pesar de que su testimonio podría incluir información sobre la situación de riesgos de la señora
Inés y sus familiares.
9.
Con relación a la evaluación de riesgo colectiva que realizó el Estado a los miembros de
Tlachinollan, afirmaron que no son claros ni conclusivos los elementos valorados por el Estado
debido a que, al momento de la evaluación, no se respondieron diversas solicitudes presentadas
por quienes realizaron los estudios. Asimismo, concluyeron que “los estudios de riesgo realizados
presentan serias falencias que ponen en duda la confiabilidad de sus resultados”.
10.
La Comisión no presentó alegatos al respecto.
A.1
Consideraciones de la Corte
11. En cumplimiento de lo solicitado en la resolución anterior, el Estado presentó la evaluación
de riesgo de Inés Fernández y familia y de los miembros de Tlachinollan 7. Tomando en cuenta
las conclusiones de estos informes el Estado, solicitó el levantamiento de las presentes medidas
provisionales.
12. Respecto a la señora Fernández Ortega y su familia, el informe de riesgo señaló que “[s]e
observó una intencionalidad de causar daño, derivado de los hechos de riesgo referidos por la
evaluada, así como a su familia, de los cuales se identificaron en su mayoría, agresiones e
incidentes de riesgo, como la presencia de gente armada desconocida en la zona, daños a
accesorios del inmueble […], el asesinato de su perro y el envenenamiento de los peces, así
como la intrusión a las tierras propiedad de[l esposo de la señora Fernández Ortega], por parte
de gente de la comunidad de El Parotillo, y las agresiones que se han derivado de esto, robo de
celulares y llamada de extorsión”. Indicó que entre las posibles causas estaría “la incidencia
delictiva de la zona”, “el conflicto actual de tierras que se tiene entre Inés Fernández y Fortunato
Prisciliano con la comunidad de El Parotillo”, así como la situación de “recelo y rencor que se
generó en la comunidad posterior a la reparación del daño a Inés”. Por tanto, concluyó que la
señora Inés Fernández y su familia “presentan un riesgo actual derivado de los conflictos internos
de la comunidad y de la zona en la que residen, [la] misma que es generalizada a todos los
pobladores de la región, y no por los hechos [del presente caso]”. Respecto al proceso judicial,
Los representantes señalaron que Noemí Prisciliano Fernández recibió una llamada el 15 de mayo de 2017, en el
que le empezaron a gritar “mamá, ayúdame, me están subiendo a una camioneta”. Además, destacaron que ella vive
con su esposo Leodegario García, quien ha recibido llamadas similares. Cfr. Evaluación de Riesgo a la señora Inés
Fernández Ortega (expediente de medidas provisionales, folio 5402).
7
El Estado informó que no consideró necesario realizar un estudio de riesgo a los miembros de OPIM. Esto será
analizado en el acápite siguiente.
6