escritas requeridas en el punto resolutivo 1 de la Resolución de 30 de junio de 2020 deberán
ser presentadas al Tribunal a más tardar el 4 de septiembre de 2020.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique
la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las
presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corteidh. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de agosto de 2020.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
6