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prolongando el tiempo en que dichas medidas han permanecido vigentes 5. Este
Tribunal ha señalado que, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga
procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante6. A su vez,
los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen,
deberán presentar prueba de las razones para ello7.
4.
A su vez, si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las
medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y
argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no
reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia a fin de evitar daños
irreparables8.
5.
Asimismo, este Tribunal recuerda que, en razón de su competencia, en el
marco de medidas provisionales debe considerar únicamente aquellos argumentos
que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y
necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir
si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, este Tribunal debe analizar
si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias
igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 9. Cualquier otro hecho o
argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte mediante la consideración
del fondo de un caso contencioso o dentro del proceso de supervisión de
cumplimiento de la sentencia respectiva10.
A. Situación de riesgo para los beneficiaros
A.1. Alegatos de las partes y la Comisión
6.
El Estado solicitó el levantamiento de las presentes medidas provisionales
con base en que los patrones de conducta de los beneficiarios no encajan con los
criterios de extrema gravedad, urgencia y prevención de daños irreparables que
permitan la continuidad de las presentes medidas. Además, señaló que las medidas
provisionales tienen un carácter excepcional y temporal, lo cual contrasta con la
adopción de las presentes medidas. Asimismo, en el Informe de 14 de agosto de
2018, el Estado señaló, de acuerdo a información recibida de los representantes, que
los días 12 de septiembre y 15 de noviembre de 2017 los beneficiarios fueron objeto
de amenazas11.
7.
El representante, en sus observaciones de 15 agosto de 2017, alegó que el
nivel de riesgo que dio origen a las presentes medidas para los beneficiarios en la
actualidad todavía persiste pues la situación de inseguridad no ha desaparecido, ya
que las amenazas de muerte contra el coronel Adrián Meléndez Quijano y su familia
continúan. Indicó que durante el año 2016 recibieron 15 amenazas y un seguimiento.
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de
la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Luisiana Ríos y Otros, Considerando 3.
6
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Asunto Luisiana Ríos y Otros, Considerando 3.
7
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de
6 de julio de 2009, Considerando 18, y Asunto Luisiana Ríos y Otros, Considerando 3.
8
Cfr. Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Medidas
Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando 5, y
Asunto Luisiana Ríos y Otros, Considerando 3.
9
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de
la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Luisiana Ríos y Otros, Considerando 2.
10
Cfr. Asunto James y otros, Considerando 6, y Caso Romero Feris. Medidas Provisionales respecto
de Argentina. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2018, Considerando 2.
11
Según el Informe del Estado, el 12 de septiembre de 2017 el señor Meléndez Quijano habría
recibido amenazas en su correo personal. A su vez, el 15 de noviembre de 2017 dos hijas del señor
Meléndez Quijano habrían recibido amenazas en sus correos electrónicos. Cfr. Informe de 14 de agosto de
2018 del Estado a la Corte, respecto a la implementación de medidas provisionales dictadas a favor del
señor Adrián Meléndez Quijano y otros.
5