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nunca informaron a la Corte de dichas amenazas, circunstancia que pone en duda la
urgencia que podría derivarse de dicho hecho como sustento para el mantenimiento
de las medidas provisionales13. En segundo lugar, en lo que respecta a los puntos a)
y b) del párrafo anterior, se desprende que las alegadas situaciones de riesgo del año
2016 no corresponden ser analizadas, ya que por el transcurso del tiempo sucedido
perdieron el carácter de urgencia requeridos para el mantenimiento de las presentes
medidas. En cuanto a la amenaza recibida el 16 de junio de 2017, la Corte recuerda
que los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen,
deberán presentar prueba de las razones para ello14 y que el mantenimiento de las
medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de este Tribunal en cuanto
a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas 15, por lo que la Corte
considera que, luego de 11 años de otorgadas las medidas de protección a favor de
los beneficiarios, la sola alegación de una llamada telefónica amenazante no es
suficiente para acreditar la gravedad y urgencia necesaria para el mantenimiento de
las medidas. En cuanto a las amenazas alegadas en las observaciones del 18 de
septiembre de 2018, esta Corte estima que dichos sucesos no tienen el suficiente
grado de gravedad y urgencia para mantener las presentes medidas. En tercer lugar,
con respecto al punto c) sobre el nivel de riesgo actual relacionado con las denuncias
presentadas contra ex funcionarios públicos, la Corte destaca que no denotan de
forma directa o clara de tal estado de riesgo; por el contrario, el riesgo se pretende
vincular a tales hechos de modo meramente hipotético o conjetural. Por lo tanto, de
acuerdo con la información proporcionada, este Tribunal considera razonable
presumir que la situación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales,
ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados por el artículo 63.2 de la
Convención Americana.
12.
La Corte estima procedente disponer el levantamiento de las medidas
provisionales a favor del señor Adrián Meléndez Quijano y sus familiares: Gloria
Tránsito Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez y sus hijas, Andrea Elizabeth
Meléndez García, Estefani Marcela Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García
y Adriana María Meléndez García, ya que no se desprende que en la actualidad se
configure una situación de grado “extremo” de “gravedad” y “urgencia” que se
encuadre en los términos exigidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana16.
13.
En relación a la información del representante del fallecimiento de la señora
Sandra Ivette Meléndez Quijano el 16 de mayo de 2018, la Corte resuelve que las
medidas provisionales a su favor quedan sin efecto.
14.
Respecto a la implementación de las medidas, en su Informe de 14 de agosto
de 2018 el Estado informó que, con base a los acuerdos alcanzados con los
beneficiarios, se implementaron medidas de seguridad orientadas a la protección
personal y residencial de los mismos y que actualmente el equipo de agentes
protectores se encuentra conformado por nueve agentes. Si bien en sus
observaciones de 18 de septiembre de 2018 17, el representante señaló
incumplimientos puntuales del Estado en relación con algunas medidas, la Corte
Cfr. Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el "Complexo do Tatuapé” da
FEBEM. Medidas Provisionales respecto Brasil. Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, Considerando
21 y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 23
de febrero de 2016, Considerando 22.
14
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
de 6 de julio de 2009, Considerando 18, y Asunto Luisiana Ríos y Otros, Considerando 3.
15
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la
Corte de 6 de febrero de 2008, punto resolutivo cuarto, y Caso de la Masacre de Rochela. Medidas
Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 16 de febrero de 2017, Considerando 38.
16
Cfr. Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la
Corte de 20 de noviembre de 2015, Considerando 27.
17
El representante indicó que el Estado no ha cumplido con: a) la asignación de una protectora
femenina; b) la entrega de 4 radios ofrecidos en el año 2010, y c) la asignación de 2 vehículos desde el
3 de julio de 2018, por supuestos problemas técnicos de los mismos.
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