31 Policía General de Tocache” y a cualquier otra persona responsable de dicho hecho 137. También indicó que la presunta detención tenía como antecedente “una incursión de Sendero Luminoso el 9 de noviembre de 1990 en el caserío de Juan Santos Atahualpa”, en la que incendiaron la casa de su madre y asesinaron al director del colegio, Segundo Grandez, primo de Néstor Rojas”. A raíz de dicho hecho, la familia de Néstor Rojas Medina se trasladó a Lima138. B.4.4.2. Diligencias realizadas en el marco de las investigaciones B.4.4.2.1. Diligencias realizadas desde 1991 hasta 2000 ante la Fiscalía Provincial de Tocache 99. Con respecto a las denuncias presentadas en 1991 ante la Fiscalía de Tocache (supra párr. 98), el 6 de febrero de 1991 se dispuso iniciar la investigación139, y se solicitó información a la Jefatura Político Militar de Tocache140 y a la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Tocache141 sobre si habrían detenido a Néstor Rojas Medina. El 8 de febrero de 1991 la Comisaría de Tocache respondió indicando que el personal policial no intervino en dichas actuaciones142. El 8 de marzo de 1991 la Fiscalía de Tocache remitió una comunicación al Senador JHP en la que señaló que enunció algunas diligencias que habría realizado hasta esa fecha, y que continuarían las investigaciones143. El 15 de marzo de 1991 se solicitó información a la Comandancia de Tocache sobre la desaparición de Néstor Rojas Medina144. 100. El 19 de marzo de 1991 CSL compareció ante la Fiscalía para rendir declaración indagatoria, en la cual no ratificó el contenido de su denuncia (supra pie de página 133). 101. El 20 de marzo de 1991 el Jefe de la Policía Antidrogas remitió un oficio a la Fiscalía relativo a la consulta realizada por ésta respecto a la supuesta conversación que sostuvo el Al respecto, el Senador JHP, quien tuvo conocimiento de la desaparición de Néstor Rojas Medina, presentó una solicitud al Senado en la que requirió “que disponga se investigue la detención y posterior desaparición” de Néstor Rojas Medina “por efectivos de la Policía General en la ciudad de Tocache” el 26 de enero de 1991 “siendo puesto a disposición del cuartel militar de la mencionada ciudad”. En dicha comunicación dirigida al Senado, indicó que se comunicó “telefónicamente con el Jefe de la Comandancia de la Policía General de Tocache quien se identificó como el Comandante ‘Tito’, confirmándo[l]e que el detenido fue puesto a disposición de las Fuerzas Armadas”. Comunicación del Senador JHP dirigida al Presidente de la Cámara de Senadores de Perú de 12 de marzo de 1991 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1924). La identidad del Comandante “Tito” correspondía al señor SDC, quien habría indicado que “no se encuentra registrado en el Libro de Detenidos, Libro de Ocurrencias de Calle Común y Reservadas que se lleva en dicha Comisaría” y que “ningún momento ha dialogado ni ha dado información al Sr. Senador de la República [JHP]”. Cfr. Oficio No. 3156-IN-SG del Ministerio de Interior dirigido al Ministerio Público de 14 de noviembre de 1991 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1522), y Oficio N°. 135-76-CPG-ANTIDROGAS dirigido a la Fiscalía Provincial Mixta de Tocache de 20 de marzo de 1991 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1915). Subsecuentemente, Marcelina Medina Negrón indicó que el responsable de la detención habría sido el “Comandante Santos”. Cfr. Declaración de Marcelina Medina Negrón rendida ante la Corte en la audiencia pública celebrada los días 13 y 14 de marzo de 2018. 138 El Subprefecto de la provincia de Tocache certificó que la Provincia de Tocache “se [encontraba] en estado de emergencia, por la presencia de Subversivos” y que Marcelina Medina Negrón “sufrió un atentado contra su vida, logrando escapar con vida, por lo que decidió establecer [su residencia] en la ciudad de Lima, en defensa de su integridad física y la de sus hijos”. Certificado del Subprefecto de la provincia de Tocache de 4 de diciembre de 1990 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1441). 139 Cfr. Comunicación del Fiscal Provincial de Tocache de 6 de febrero de 1991 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1906). 140 Cfr. Oficio N° 24-91-DFPT-MP del Fiscal Provincial de Tocache de 6 de febrero de 1991 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1908). 141 Cfr. Oficio N° 25-91-DFPT-MP del Fiscal Provincial de Tocache de 6 de febrero de 1991 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1909). 142 Cfr. Oficio N° 158-76-SFG-AD-CT de la Comisaría de la PNP dirigido al Fiscal Provincial de Tocache de 8 de febrero de 1991 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1907). 143 Oficio N° 78-91-FRT-MP de la Fiscalía Provincial dirigida al Senador JHP de 8 de marzo de 1991 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1621). 144 Oficio N° 77-91-PPRT-MP de 15 de marzo de 1991 del Fiscal Provincial a la Comandancia 76 de Tocache (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1913). 137

Select target paragraph3