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103. El 18 de enero de 2000 remitió “los actuados” a la PNP con el fin de que continúen las
investigaciones sobre el hecho157. El 5 de abril de 2000 la Policía Nacional de Tocache presentó
una nota policial en la que concluyeron que no se ha logrado determinar que Néstor Rojas
Medina hubiese sido intervenido por oficiales de las Fuerzas del Orden, y remitió declaración
tomada a HUC, quien indicó conocer de la detención de Néstor Rojas Medina “por versión de
su esposa”158, y que habría sido sacado “de su domicilio en horas de la noche, por 08 sujetos
que [tenían] cubiertos el rostro”, y que se desconoce quiénes lo detuvieron. El 25 de abril de
2000 la Fiscalía remitió la investigación a la Policía para que continuara con las diligencias de
ubicación de Néstor Rojas Medina159. El 12 de junio de 2000 la Policía Nacional de Tocache
reiteró que no ha logrado determinar que el señor Rojas Medina hubiese sido intervenido por
oficiales de las Fuerzas del Orden, y al contrario, presume que fue “intervenido por DD.TT. si
se tiene en cuenta que esa oportunidad la delincuencia subversiva en esta Provincia se
encontraba en pleno apogeo”160. El 11 de julio de 2000 la Fiscalía emitió una resolución en la
que indicó que no tenía certeza de quiénes detuvieron a la víctima, por lo que dispuso el
archivo provisional del caso y que la Comisaría de Tocache continuara con la investigación161.
B.4.4.2.2. Denuncias presentadas en 1991 ante la Fiscalía de la Nación y la Fiscalía
Especial en la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos
104. Con respecto a las denuncias presentadas en 1991 ante la Fiscalía de la Nación (supra
párr. 98), en el expediente ante esta Corte no se desprende información alguna con relación
a este proceso.
B.4.4.2.3. Diligencias realizadas desde 2004 hasta la fecha ante la Fiscalía Especializada
para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas
105. Con respecto a la denuncia presentada el 20 de agosto de 2003 (supra párr. 98), se
indicó que fue abierta a trámite el 23 de septiembre de 2004, que se giraron oficios a diversas
autoridades162, de los cuales se recibieron respuestas de las que se desprende que: 1) existía
la investigación penal iniciada en 1991; 2) no se había iniciado juicio alguno ante la Sala
Nacional por dichos hechos163; 3) Néstor Rojas Medina no registraba información por
terrorismo en la dirección policial164; 4) Néstor Rojas Medina no registraba antecedentes
judiciales ni de detención165, y que 5) Néstor Rojas Medina sí había registrado movimientos
Cfr. Resolución N° 009-00-MP-FPM-TOCACHE de la Fiscalía Provincial Mixto de Tocache de 18 de enero de
2000 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1954).
158
Cfr. Parte N° 015-2000-JPPNP-CFCID de la Comisaría de la PNP de Tocache de 5 de abril de 2000 (expediente
de trámite ante la Comisión, f. 1955).
159
Cfr. Resolución Nro. 068-00-MP-FPN-TOCACHE de la Fiscalía Provincial Mixta de Tocache de 25 de abril de
2000 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1961).
160
Cfr. Parte N° 47-2000-JPPNP-CT/SID de la Comisaría de la PNP de Tocache de 12 de junio de 2000
(expediente de trámite ante la Comisión, f. 1962).
161
Cfr. Resolución N° 363-00-MP-FPM-TOCACHE de la Fiscalía Provincial Mixta de Tocache de 11 de julio de
2000 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1965).
162
Cfr. Oficio de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y
Exhumación de Fosas Clandestinas de 23 de septiembre de 2004 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1969).
163
Cfr. Oficio. N° 237-2004-SCSJNN-SNT de la Sala Penal Nacional dirigido a la Fiscalía Especializada para
Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de 11 de octubre de 2004
(expediente de trámite ante la Comisión, f. 1997).
164
Cfr. Oficio N° 3241-04-DIRCOTE/SG.2 de la Dirección contra el Terrorismo de la PNP dirigido a la Fiscalía
Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de 6 de
octubre de 2004 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 2000).
165
Cfr. Oficio N° 17372-2004-INPE/12 del Instituto Nacional Penitenciario de 28 de diciembre de 2004
(expediente de trámite ante la Comisión, f. 1424).
157