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157. La Comisión alegó también que el Estado de Trinidad y Tobago violó el
artículo 5.4 de la Convención respecto de Francis Mansingh debido a que, previo a su
juicio, se le mantuvo en una celda con reclusos que habían sido condenados por
homicidio y se encontraban en espera de la resolución de sus apelaciones.
158. Finalmente, la Comisión alegó además que Haniff Hilaire y Krishendath
Seepersad no se favorecieron de intento alguno por parte del Estado de reformarlas
o readaptarlas socialmente, lo cual es una violación del artículo 5.6 de la
Convención. En particular, no se les enseñó a leer ni a escribir, ni se les brindó
asesoramiento sobre cómo controlar la violencia. La Comisión estimó que para las
personas condenadas a muerte, hasta que no se hayan agotado todas las vías de
apelación disponibles, existe la posibilidad de que la pena de muerte sea revocada o
conmutada. Por ello, sostuvo que durante este período transitorio, no debe existir
perjuicio para las oportunidades de reforma y readaptación social del recluso basado
nada más en el hecho de que estos reclusos fueron condenados a la pena muerte.
Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas
159. Los representantes coincidieron con los alegatos de la Comisión e indicaron
que las celdas reciben poca o ninguna luz natural, las facilidades sanitarias son
primitivas y degradantes, los acusados en prisión preventiva son detenidos en
condiciones de sobrepoblación carcelaria y en celdas muy pequeñas, no hay
facilidades de trabajo para aquéllos en espera de la pena de muerte, los períodos de
ejercicio son muy limitados y las facilidades médicas son virtualmente inexistentes.
160. Los representantes señalaron que de acuerdo con las diversas evidencias
aportadas al caso, se puede concluir que todas las víctimas han sido expuestas a
terribles condiciones de detención durante un período de tiempo sustancial y que en
vista de que la prueba presentada a la Corte no ha sido contestada por el Estado,
este Tribunal deberá aceptarla en su totalidad.
161. En razón de lo anterior, los representantes concluyeron que las condiciones
de detención en Trinidad y Tobago son “completamente inaceptables en una
sociedad civilizada” y que ello es suficiente para justificar la violación del artículo 5.1
y 5.2 de la Convención.
162. Los representantes coincidieron con los argumentos de la Comisión en cuanto
a las violaciones específicas en perjuicio de Francis Mansingh, Haniff Hilaire y
Krishendath Seepersad (supra párrs. 157 y 158).
*
*
*
Consideraciones de la Corte
163.
El artículo 5 establece en lo conducente que
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.
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