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tome en consideración la edad o el estado mental de la persona condenada, así como
la constante espera de lo que será el ritual de su propia ejecución 142.
168. En el presente Caso, todos los detenidos se encuentran bajo una constante
amenaza de que en cualquier momento pueden ser llevados a la horca como
consecuencia de una legislación y proceso judicial contrarios a la Convención
Americana.
Según el informe presentado por la perito Gaietry Pargass, el
procedimiento previo a la muerte en la horca de los sentenciados por el delito de
homicidio intencional aterroriza a los prisioneros y los deprime, varios no pueden
dormir debido a que sufren pesadillas y menos aún comer (supra párr. 77.c).
169. La Corte, luego de apreciar la prueba pericial aportada al respecto 143,
considera que las condiciones de detención en que han vivido y viven las víctimas de
este caso (supra párr. 2) constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes ya
que éstas se encuentran viviendo en situaciones que afectan su integridad física y
psíquica.
170. La Corte estima que a pesar de que la violación del artículo 5 de la
Convención fue alegada solamente para veintiuna víctimas del presente Caso por
parte de la Comisión, esto no limita la posibilidad de que este Tribunal, en razón del
principio general de derecho iura novit curia (supra párr. 107), determine que las
pruebas presentadas a lo largo de la tramitación del presente Caso, y especialmente
en razón de los peritajes sobre condiciones de detención, concluya que las
condiciones descritas son condiciones generales del sistema carcelario de Trinidad y
Tobago y considere la violación de ese artículo en perjuicio de todas las víctimas del
presente Caso.
171. Por otro lado, la Corte no considera necesario pronunciarse sobre los alegatos
de violaciones a la Convención Americana de carácter específico sobre condiciones de
detención formuladas por la Comisión y los representantes con respecto a
determinadas víctimas, puesto que dichas violaciones están abarcadas por aquellas
de carácter general respecto de las cuales sí se ha pronunciado la Corte en la
presente Sentencia.
172. A la luz de lo anterior, la Corte declara que Trinidad y Tobago violó las
disposiciones del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en conexión con el
artículo 1.1 de este mismo cuerpo legal, en perjuicio de Haniff Hilaire, George
Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas,
Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel
Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad,
Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip
Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve
Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir
Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh.
142
Cfr. Corte Europea de Derechos Humanos, Soering v. United Kingdom. Sentencia de 7 de julio de
1989. Serie A, Vol. 161. Igualmente, la Corte Suprema de los Estados Unidos de América ha reconocido
en Furman v. Georgia que el período de espera en lo que se lleva a cabo una sentencia de ejecución
destruye al espíritu humano y constituye una tortura psicológica que muchas veces conduce a la locura.
Cfr. Furman v. Georgia, 408 US 238, 287-88 (1972).
143
Cfr. Peritajes de Gaietry Pargass, Vivien Stern y Andrew Coyle, supra párrs. 76.b y 77.c.
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