62 Alegatos de los representantes de las supuestas víctimas 179. Los representantes alegaron que el procedimiento de clemencia por sí solo no es suficiente para cumplir la totalidad de requisitos establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2 y 8 de la Convención Americana. Lo anterior, en razón de que el Comité Asesor sobre la Facultad del Indulto no es un órgano judicial sino un órgano ejecutivo y para el cual no existen criterios preestablecidos en cuanto a la aplicación de la prerrogativa de clemencia. Éste se reúne y aconseja al Ministro de Seguridad en secreto y no existe mecanismo alguno que asegure que los acusados reciban criterios razonados sobre sus decisiones ya que incluso el Ministro tiene la libertad de ignorar la recomendación que rindiere el Comité. 180. Agregaron que, aunado a lo anterior, bajo la legislación aplicada a todas las personas en este caso, no había criterios para el ejercicio de la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, no se tenía el derecho de presentar argumentos escritos u orales y no contaban con información en general, razón por la cual ninguna de las víctimas tuvo derecho a una audiencia justa ante el Comité Asesor sobre la Facultad del Indulto. 181. Los representantes alegaron que cada víctima debe ser notificada de la fecha en que el Comité considerará su caso, debe recibir el material que se presentará ante el mismo, debe tener una audiencia oral y presentar argumentos antes de ésta y debe poder entregar al Comité para su consideración, las decisiones y recomendaciones de órganos internacionales. Mientras una solicitud de esta índole esté pendiente, la víctima no debe ser ejecutada. 182. Consideraron que para que se dé una determinación confiable de cuáles crímenes constituyen “los más serios”, el Comité Asesor debe tener ante sí toda la evidencia atenuante que sea relevante, de manera que el ejercicio de la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena sea también consistente con el requisito del artículo 4.2 de la Convención. 183. Finalmente, los representantes alegaron que todas las personas incluidas en el presente Caso son víctimas, unas porque les fue leída la orden para su ejecución, otras porque se encontraban en riesgo de ser ejecutadas y finalmente, en el caso de Joey Ramiah porque dicha ejecución fue llevada a cabo. En ninguno de los casos las víctimas tuvieron una oportunidad efectiva de recurrir al proceso de amnistía, indulto o conmutación de la pena. * * * Consideraciones de la Corte 184. La Corte observa que el artículo 4 de la Convención Americana se inspiró en el principio de no aplicar la pena de muerte, excepto para los delitos más graves y en condiciones excepcionales y otorgó a los condenados a muerte un derecho adicional a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena ante la autoridad competente.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents