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Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (1999), que está sirviendo de guía e inspiración para la jurisprudencia internacional in statu
nascendi sobre la materia, - la Corte Interamericana advirtió que, en caso de que se
procediera a la ejecución de la pena de muerte sin observancia de las garantías del
debido proceso legal, se sumaría, a la violación de las garantías judiciales, la
violación del derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente 34, - configurando un
homicidio judicial y administrativo premeditado.
31.
Tal violación suscita interrogantes que, una vez más, transcienden el campo
del derecho positivo. Subyacente al amplio debate de ahí generado encuéntrase,
naturalmente, todo un sistema de valores 35. Afirmar, en nombre de la sociedad, que
una persona debe ser ejecutada, que se debe poner fín a su vida por ser
absolutamente mala, conlleva a la suposición - en que ninguna persona con sentido
común creería hoy día - de que el medio social es absolutamente bueno. Es lo que
bien advierte Camus, para quien nada autoriza el poder público a "legiferar
definitivamente", ni a "producir el irreparable"; quien juzga absolutamente se
condena, a si propio, absolutamente. Ésto, - agrega con sabiduría el gran escritor, se explica por la constatación de que
"Il n'y a pas de justes, mais seulement des coeurs plus ou moins pauvres en
justice. Vivre, du moins, nous permet de le savoir et d'ajouter à la somme de
nos actions un peu du bien qui compensera, en partie, le mal que nous avons
jeté dans le monde. Ce droit de vivre que coincide avec la chance de
réparation est le droit naturel de tout homme, même le pire. (...) Sans ce
droit, la vie morale est strictement impossible. (...) Ni dans le coeur des
individus ni dans les moeurs des sociétés, il n'y aura de paix durable tant que
la mort ne sera pas mise hors la loi" 36.
32.
La preocupación básica con la salvaguardia de los derechos de las víctimas
continúa a circundarse de debates sobre todo cuando trasladada al dominio penal 37.
Una preocupación paralela se ha manifestado en el sentido de que, en cualquier
sociedad nacional, el sistema de penas se base en la justicia y no en la venganza 38.
En ese particular, sensibles avances se han también registrado en relación con las
34
. Párrafo 137 y punto resolutivo n. 7 de la mencionada Opinión Consultiva.
35
. S. Kovalev, "Conclusion", in The Death Penalty - Abolition in Europe, Strasbourg, Council of Europe,
1999, p. 158.
36
. A. Camus, op. cit. supra n. ( ), pp. 159-160, 164, 166 y 170. [Traducción: "No hay justos, sino
solamente corazones más o menos pobres en justicia. Vivir, al menos, nos permite saberlo y juntar a la
suma de nuestras acciones un poco de bien que compensará, en parte, el mal que hemos lanzado en el
mundo. Este derecho de vivir que coincide con la chance de reparación es el derecho natural de todo
hombre, incluso el peor. (...) Sin este derecho, la vida moral es estrictamente imposible. (...) Ni en el
corazón de los individuos ni en las costumbres de las sociedades no habrá paz durable mientras la muerte
no sea puesta fuera de la ley"].
37
. Cf., e.g., Council of Europe, Serious Crime and the Requirement of Respect for Human Rights in
European Democracies (Seminar of Taormina, Italy, November 1996), Strasbourg, C. of E., 1997, pp. 7199, esp. pp. 91-92 (intervenção de J. Meyer-Ladewig).
38
. Ibid., p. 194 (intervenção de B. Geremek).
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