6 Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. La obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a todos los poderes y órganos estatales5. 8. Que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Que en aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de protección y reparación dictadas, la Corte debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la Sentencia, que es “la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento”6. 9. Que el Estado peruano no ha informado sobre el cumplimiento de la Sentencia y, por lo tanto, ha incumplido con su obligación convencional. * * * 10. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, la Corte considera indispensable que el Estado remita información sobre todas las órdenes dispuestas en la Sentencia de 3 de marzo de 2005 sobre fondo, reparaciones y costas en el presente caso (supra Visto 1). 11. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de dicha Sentencia una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 5 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. supra nota 3, considerando séptimo, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, considerando tercero. 6 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia, supra nota 5, párr. 73, y Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, considerando octavo.

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