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y Mario López Arrivillaga. El señor Sydney Shaw, manifestó no tener interés en la forma
como se desarrolle el acto”, y d) [l]a familia Carpio y la familia Villacorta, así como Karen
Fischer y sus hijos, el señor Mario López Arrivillaga y el señor Ricardo San Pedro, son del
criterio que el acto de perdón público o privado, debe ser liderado por un alto funcionario
del Gobierno, entendiendo por tal al señor Presidente de la República o al señor
Vicepresidente”.
19.
Que el acto público de reconocimiento de responsabilidad estatal (punto resolutivo
cuarto de la Sentencia) es una medida de reparación en sí misma, independiente de las
demás medidas reparatorias ordenadas por la Corte. Consecuentemente, no se requiere
esperar al cumplimiento de las demás medidas de reparación para proceder a la realización
del acto público en cuestión.
20.
Que conforme al párrafo 136 de la Sentencia dictada en este caso (supra Visto 1), el
acto de reconocimiento de responsabilidad, además de ser una medida de reparación al
señor Carpio Nicolle y a los miembros ejecutados de su comitiva, es una garantía de no
repetición. Que de acuerdo al párrafo 137 de la Sentencia, en ese mismo acto “el Estado
debe honrar públicamente la dedicación y el valor de dos personas involucradas en los
hechos de la presente causa: el Comisario de Policía, César Augusto Medina Mateo, quien
fue asesinado y el señor Abraham Méndez García, un fiscal que tuvo que exiliarse debido a
las investigaciones que realizó” (el resaltado no pertenece al original). Que conforme se
desprende del párrafo 123.f) de la Sentencia, fueron los propios representantes de las
víctimas quienes solicitaron un acto de carácter público.
21.
Que por todo lo anterior, el acto de reconocimiento de responsabilidad no puede ser
de carácter privado.
23.
Que en vista de lo expuesto por los representantes, el acto público que realice el
Estado deberá limitarse al reconocimiento de su responsabilidad, en los términos de los
párrafos 136 y 137 de la Sentencia, absteniéndose de hacer referencia a otro tipo de
reparaciones concedidas a los beneficiarios.
24.
Que la participación del Presidente o del Vicepresidente de la República en el
mencionado acto público es discreción del Estado.
*
*
*
25.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente
caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión
Interamericana y los representantes, la Corte considera indispensable que el Estado
presente información sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
investigación, identificación y sanción de los autores materiales e
intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta
Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney
Shaw Díaz (puntos resolutivos primero, segundo y tercero de la Sentencia);
b)
realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto
resolutivo cuarto la Sentencia);
c)
pago de la cantidad restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de
daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y