V. PRUEBA A. Admisión de prueba documental 25. La Corte recibió documentos presentados como prueba por la Comisión, el representante y el Estado junto con sus escritos principales (supra párrs. 1, 2, 4 y 5). En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión o solicitados como prueba para mejor resolver por su Presidencia15, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 16. Por resultar útiles y públicas, la Corte incorpora también, con base en el artículo 58.a) del Reglamento, tres documentos sobre normativa interna 17. 26. Por otra parte, el representante, presentó la documentación solicitada como prueba para mejor resolver de forma extemporánea, debido a problemas técnicos que se generaron desde el correo electrónico al momento de enviar dicha documentación y anexos (supra párr. 9), pese a que en varias oportunidades trató de remitirlo. Por su parte, el Estado solicitó la inadmisibilidad de dichos documentos por su presentación extemporánea. Al respecto, la Corte nota que el representante remitió en dos oportunidades documentación relacionada con la prueba para mejor resolver solicitada, la primera recibida el 30 de junio de 2021, respecto de la cual la mayoría de la documentación remitida por el representante ya consta en el acervo probatorio del caso. Respecto aquella documentación presentada por primera vez, este Tribunal considera que resulta útil para la resolución del presente caso, por lo que en esta oportunidad, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento, admite la documentación aportada por el representante18, para lo cual tomará en cuenta las observaciones presentadas por el Estado. Respecto a la segunda documentación En cuanto a la normativa presentada por el Estado como prueba para mejor resolver, se encuentra la siguiente: 1) Constitución Política de la República del Ecuador; 2) Código de Procedimiento Penal común de 1983 vigente entre 1 de enero de 1998 y 30 de junio de 2000; 3) Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional de 1960; 4) Ley Orgánica de la Policía Nacional, y 5) Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento de Registro Oficial 378, de 07 de agosto de 1998. Asimismo, el Estado aclaró que el Informe de la Auditoría N0. 32-DA1-2001-466 forma parte del Informe de Auditoría No. DA1-93-01 del Examen especial de las operaciones administrativas y financieras de la Comandancia General de la Policía Nacional, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de junio de 2000, el cual había sido remitido en junto con la contestación en el anexo 1. Por último, el Estado se refirió a si las presuntas víctimas durante el proceso penal policial tramitado en los años 2003, 2004 y 2005, recibieron algún tipo de remuneración o salario total o parcial. 16 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 34. 17 Se incorporó de oficio: Ley Orgánica de la Función Judicial publicada en el Registro Oficial No. 636 de 11 de septiembre de 1974; Ley Reformatoria del Código de Procedimiento Penal común, Ley No. 2003-101, que modificó el Código de Procedimiento Penal común y el Código de Procedimiento Penal común del 2000, publicado en el Registro Oficial Suplemento 360 de 13 de enero de 2000. 18 El representante se refirió a si las presuntas víctimas durante el proceso penal policial tramitado en los años 2003, 2004 y 2005, recibieron algún tipo de remuneración o salario total o parcial y si con motivo de su sentencia absolutoria se le pagaron salarios dejados de percibir proporcionales y demás prestaciones. Asimismo, presentó de acuerdo al requerimiento de la Corte, entre otros, los siguientes documentos: a) Demanda de indemnización por daños, perjuicios y daños morales ante la Corte de Justicia de la Policía Nacional presentada el 24 de marzo de 2005; b) “Reclamación administrativa” contra el Estado en la persona del Presidente Constitucional y su representante judicial, el Procurador General del Estado, sin fecha; c) Oficio de la Presidencia de la República de 12 de octubre de 2006; d) Resolución de la Presidencia Subrogante de la Corte Suprema de Justicia de 8 de febrero de 2007; e) Resolución de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de 10 de abril de 2007; f) Demanda de indemnización por daños y perjuicios y da��o moral contra el Estado Ecuatoriano en la persona del Procurador del Estado y la Institución Policial en la persona del Comandante General de la Policía, presentado 21 de julio de 2008; g) Providencia del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, Quito, de 25 de septiembre de 2008; h) Providencia del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, Quito de 29 de septiembre de 2008; i) Providencia del Tribunal el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, Quito de 8 de noviembre de 2018; j) Recurso de Amparo presentado por Mario Romel Cevallos Moreno ante la Corte Nacional de Justicia, sin fecha, y k) Escrito sobre la solicitud de aclaración y ampliación del recurso del proceso del Ministro Fiscal del 27 de noviembre de 2003. 15 8

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