2.- Que haya indicios o presunciones graves de que el enjuiciado es autor de la infracción, o cómplice.
35.
Además, el artículo 167 del CPPPCN25 establecía los elementos con los que debe contar un
auto motivado:
1.- La declaración de haber lugar a formación de causa;
2.- La designación que se juzga, y la de sus autores, cómplices y encubridores;
3.- El mandamiento de detención del encausado;
4.- La prevención de que el encausado nombre defensor, si lo quisiere;
5.- La orden de que se le tome su confesión;
6.- La orden de que se embarguen bienes equivalentes que pertenezcan al acusado, siempre que haya de
resultar responsabilidad pecuniaria; y
7.- La orden de que se envíe copia del auto motivado al jefe del cuerpo en cuyo edificio debe estar detenido
el enjuiciado y al jefe del distrito respectivo.
36.
En el Código Penal de la Policía Civil Nacional, se regulaban los delitos contra la fe policial en
los artículos 197 y 198, y la malversación de fondos en el artículo 22226, en los siguientes términos:
Artículo 197.- Serán reprimidos con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años los que cometieren
falsedad en documentos relativos al servicio, como estados, vales, partes, relaciones, despachos, actuaciones,
letras de retiro, invalidez o montepío, libros, registros, altas, bajas, pasaportes, o cualquier otro documento
referente a la administración o al ejercicio de funciones o de cargos de la Institución.
La falsedad puede consistir en la imitación, supresión, aumento, intercalación o alteración de letras, firmas o
rúbricas, o números del texto de cualquier documento; en forjarlo integralmente; o en la suposición o
supresión de personas, cláusulas, obligaciones, descargos, convenciones, declaraciones, actos o acuerdos, en
el número, cantidad o calidad, en las fechas o días; o en la imitación, o falsificación o uso indebido de sellos,
timbres, marcas, punzones, planchas o clisés.
Si la falsedad se cometiere en documentos de grande importancia y causaren muy graves perjuicios al Estado,
a la Institución o a las personas, la pena será de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria.
Si la falsedad se perpetrare en asuntos de poco valor o significación, la pena será de dos a cinco años de
prisión.
Artículo 198.- Serán reprimidos con las mismas penas los que, a sabiendas, hicieren uso de cualquier
documento falso.
Artículo 222.- Serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor ordinaria los que, con el fin de
favorecer a otras personas o por utilidad propia, perpetraren cualesquiera de los hechos siguientes: […]
3. Los que, en la compra-venta o arrendamiento de bienes raíces o muebles de la Institución, o para ésta,
obtuvieren algún provecho propio o de terceros;
4. Los que en cualquier contrato correspondiente a la Institución alteraren su verdadero precio, peso, cantidad
o calidad; […]
10. Los que celebraren contratos a nombre de la Institución, prescindiendo de la licitación, cuando la Ley
exigiere este requisito […].
37.
Por otra parte, en el año 2003 se modificó el Código Procedimiento Penal (en adelante
también “CPP”), a través de la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, Ley 2003-101,
que en su artículo 10, reformó el artículo 160 del CPP común27, cuya redacción deb[ía] decir:
Art. 160.- Clases. - Las medidas cautelares de carácter personal son la detención, la prisión preventiva y la
detención en firme. Las medidas cautelares de carácter real son la prohibición de enajenar bienes, el secuestro,
la retención y el embargo.
La detención en firme se dispondrá en todos los casos en que se dicte auto de llamamiento a juicio, de
conformidad con el artículo 232 de este código y sólo podrá ser revocada mediante sentencia absolutoria y
suspendida en los delitos sancionados con prisión.
Código de Procedimiento Penal de la Policía Civil Nacional, artículo 167, supra.
Código Penal de la Policía Civil Nacional, artículos 197, 198 y 222 incisos 3, 4 y 10, supra.
27
Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, Ley 2003-101, artículo 10 que reformó el artículo 160 del CPP
https://www.derechoecuador.com/registro-oficial/2003/01/registro-oficial-13-de-enero-del-2003#anchor480794
Consultado el 23 de septiembre de 2021.
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