abril de 2001 a octubre de 2001 33 y el 11 de octubre de 2001 pasó a servicio pasivo de la
Policía Nacional34, después de 36 años de servicio en la institución.
c)
El señor Jorge Enrique Coloma Gaibor era Director Técnico Financiero de la
Comandancia General de la Policía Nacional al momento de los hechos. Luego de ser
absuelto, fue designado como Director Nacional Financiero de la Policía Nacional y el 28 de
agosto de 2006 solicitó voluntariamente su baja, “renunciando a la transitoria con el grado
de [coronel]”35.
d)
El señor Fernando Marcelo López Ortiz era Coronel al momento de los hechos. Fue
colocado en situación transitoria a disposición del Ministerio de Gobierno entre enero de 2004
y noviembre de 2005, cuando regresó al servicio activo de la Policía Nacional. En abril de
2006 ascendió al puesto de General de Distrito y, posteriormente, solicitó voluntariamente
su baja36.
e)
El señor Leoncio Amílcar Ascázubi Albán era Secretario Administrativo de la
Comandancia General de la Policía Nacional al momento de los hechos. El 7 de abril de 2006
ascendió al puesto de General de Distrito y el 14 de junio de 2006 pasó al servicio pasivo de
la Policía Nacional37.
f)
El señor Alfonso Patricio Vinueza Pánchez fue Jefe de Mecánica de la Policía Nacional
con el grado de Mayor de Policía hasta agosto de 2000 y, posteriormente, fue promovido
como Teniente Coronel de la Policía del Estado Mayor. En el 2009 se acogió al servicio pasivo
en el grado de coronel38.
C. Detención y proceso en contra de las presuntas víctimas
43.
El 13 de julio de 2001 la Contraloría General del Estado (en adelante “la Contraloría”) emitió
un informe denominado “Indicios de responsabilidad penal del examen especial a las operaciones
administrativas y financieras de la Comandancia General de la Policía Nacional” No. 32-DA.1-2001466 (en adelante también “informe de la Contraloría” o “informe”), examen realizado en el período
comprendido entre el 1 de enero de 1998 y 30 de junio de 2000. En dicho informe de la Contraloría
fue identificada la existencia de irregularidades en los procesos contractuales para la adquisición de
repuestos automotrices y la reparación de vehículos efectuados por la Comandancia General de la
Policía Nacional y se señalaron varias personas, como las presuntas víctimas, involucradas39,
respecto de quienes se concluyó existían méritos para abrir una investigación penal por el delito de
peculado, tipificado en el artículo 257 del Código Penal 40, y el delito de falsedad en instrumentos
Cfr. Hoja de vida de Mario Romel Cevallos Moreno, expedida por el Departamento de Afiliación e Información de la
Dirección de Servicios Sociales en Ecuador (expediente de prueba, fs. 3884 y 3885).
34
Cfr. Declaración de Mario Romel Cevallos Moreno rendida mediante affidávit de 9 de febrero de 2021 (expediente
de prueba, fs. 3950 a 3974).
35
Cfr. Declaración de Jorge Enrique Coloma Gaibor rendida mediante affidávit de 9 de febrero de 2021 (expediente
de prueba, fs. 4017 a 4040).
36
Cfr. Declaración de Fernando Marcelo López Ortiz rendida mediante affidávit de 9 de febrero de 2021 (expediente
de prueba, fs. 3975 a 3999).
37
Cfr. Declaración de Leoncio Amílcar Ascázubi Albán rendida mediante affidávit de 9 de febrero de 2021 (expediente
de prueba, fs. 4000 a 4016).
38
Cfr. Declaración de Alfonso Patricio Vinueza Pánchez rendida mediante affidávit de 9 de febrero de 2021 (expediente
de prueba, fs. 4041 a 4067).
39
Cfr. Informe parcial de indicios de responsabilidad penal del examen especial a las operaciones administrativas y
financieras de la Comandancia General de la Policía Nacional, No. 32-DA.1-2001-466 de la Contraloría General del Estado de
13 de julio de 2001 (expediente de prueba, fs. 42 a 62).
40
Artículo 257: “Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años los empleados públicos y toda
persona encargada de un servicio público que hubiesen abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los
representen, piezas, títulos, documentos o efectos mobiliarios que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo; ya
consista el abuso en desfalco, malversación de fondos, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante […]”. Código
Penal de 1971, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 147, de 22 de enero de 1971 (expediente de prueba, fs.
3236 a 3397). La información de la cita se extrae del Código Penal de referencia presentado por el representante como
prueba.
33
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