59. El 25 de mayo de 2004 la Corte Nacional de Justicia Policial, conforme al artículo 24 inciso 8 de la Constitución Política de Ecuador (supra párr. 31), dispuso lo siguiente: [...] la inmediata libertad de los acusados Crnel. de Policía de E.M. Leoncio Amílcar Ascázubi Albán, Crnel. de Policía de E.M. Marcelo Fernando López Ortiz, Coronel de Policía de E.M. Jorge Enrique Coloma Gaibor y TCrnel. De Policía de E.M. Alfonso Patricio Vinueza Pánchez, sin perjuicio a continuar el proceso penal en su contra.- Con relación a la petición de libertad del señor General Superior (sp) Dr. Jorge Humberto Villarroel Merino, se la niega por no cumplir con el tiempo estipulado en el Art.24.8 de la Constitución Política de la República72. 60. El 25 de mayo de 2004 se giraron las boletas constitucionales de excarcelación a favor de los señores Ascázubi Albán, López Ortiz, Coloma Gaibor y Vinueza Pánchez73. 61. El 4 de junio de 2004 la Corte Nacional de Justicia Policial resolvió la solicitud de excarcelación formulada por el señor Villarroel Merino el 4 de junio de 2004, por lo que, de igual forma, en aplicación del artículo 24.8 de la Constitución Política del Ecuador, dispuso su inmediata libertad74. 62. El 8 de octubre de 2004, el Ministro Fiscal Policial emitió un nuevo dictamen definitivo, en el cual consideró que no existían elementos suficientes para acusar a las personas investigadas, incluyendo a las presuntas víctimas: Se ha demostrado que el informe [...] emitido por la Contraloría General del Estado no es apegado a la realidad, puesto que ha quedado evidenciado de las pruebas practicadas que se ha cometido una serie de errores al emitir dicho informe. [...] No existe evidencia alguna de que con su accionar haya perjudicado a la Institución Policial [...] sin que se encuentre responsabilidad en el cometimiento de algún delito75. 63. El 10 de enero de 2005 la Corte Nacional de Justicia Policial dictó una sentencia condenatoria en contra Alfonso Patricio Vinueza Pánchez y Jorge Enrique Coloma Gaibor, en calidad de autores del delito de malversación de fondos (supra párr. 36), con una pena de tres años de reclusión menor ordinaria, que por tener circunstancias atenuantes se modificó a un año de prisión. Asimismo, la CNJP condenó a Jorge Humberto Villarroel Merino como cómplice del mismo delito y absolvió definitivamente a Fernando Marcelo López Ortiz y Leoncio Amílcar Ascázubi Albán76. 64. El 10 de junio de 2005, el entonces Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 227 nombrando a nuevos miembros de la CNJP por cumplimiento del período de los anteriores77. 65. El 19 de septiembre de 2005 la CNJP con la nueva integración, a raíz de “los recursos de apelación, interpuestos por los encausados [contra la sentencia 10 de enero de 2005], General Superior (sp) Jorge Villarroel Merino, Teniente Coronel de Policía Alfonso Patricio Vinueza Pánche[z], Coronel de Policía de E.M. Jorge Enrique Coloma Gaibor y un Coronel de Policía”78, revocó la sentencia condenatoria, y absolvió definitivamente a todas las personas procesadas incluyendo a Auto de la Corte Nacional de Justicia de la Policía Nacional, Causa 36-PCJP-2002, de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, f. 3520). 73 Cfr. Corte Nacional de Justicia de la Policía Nacional, Causa 36-PCJP-2002, Boletas constitucionales de excarcelamiento de los señores Ascázubi Albán, López Ortiz, Coloma Gaibor y Vinueza Pánchez, de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, fs. 3522 a 3525). 74 Cfr. Solicitud de excarcelación del señor Villarroel Merino dirigida a la Corte Nacional de Justicia de la Policía Nacional, Causa 36-PCJP-2002, el 3 de junio de 2004 (expediente de prueba, f. 3527), y Boleta constitucional de excarcelamiento del señor Villarroel Merino, de 4 de junio de 2004 (expediente de prueba, f. 3529). 75 Dictamen del Ministro Fiscal de la Corte Nacional de Justicia Policial de 8 de octubre de 2004 (expediente de prueba, fs. 6 a 40) 76 Cfr. Sentencia de la Corte Nacional de Justicia Policial de 10 de enero de 2005 (expediente de prueba, fs. 2567 a 2600). 77 Decreto Ejecutivo No. 227 de 10 de junio de 2005 (expediente de prueba, fs. 2695 y 2696). 78 Se deja aclarado que en la presente Sentencia se señala con iniciales, o mediante referencias a cargos que ocupaban, a personas respecto de las que no consta que hayan tenido intervención en el trámite del caso en el ámbito internacional, ante la Comisión Interamericana o la Corte Interamericana. 72 18

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