sustanciación y resolución de la causa90. El 19 de mayo de 2015 el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo de Quito recibió el proceso en virtud de la inhibición del juez civil91. El 8
de noviembre de 2018 el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha avocó conocimiento de la causa, y señaló que en
consideración de la carga procesal que mantiene ese tribunal en relación con los procesos iniciados
antes de la vigencia del Código Orgánico General de los Procesos, la petición de sentencia solicitada
por el recurrente será atendida observando el orden cronológico de ingreso de causas 92.
VII.
FONDO
68.
Este Tribunal pasa a considerar y resolver el fondo de la controversia del presente caso,
respecto a la alegada vulneración de la libertad personal por la detención ilegal y arbitraria,
ordenada mediante el auto motivado de 26 de mayo de 2003, a la que fueron sometidos durante el
proceso penal policial los oficiales de la Policía Nacional, Jorge Humberto Villarroel Merino, Mario
Romel Cevallos Moreno, Jorge Enrique Coloma Gaibor, Fernando Marcelo López Ortiz, Leoncio
Amílcar Ascázubi Albán y Alfonso Patricio Vinueza Pánchez. En lo que se refiere a las garantías
judiciales, en primer término, este Tribunal analizará la alegada falta de información previa y
detallada de la acusación a las presuntas víctimas y de tiempo para preparar su defensa del informe
denominado “Indicios de responsabilidad penal del examen especial a las operaciones
administrativas y financieras de la Comandancia General de la Policía Nacional” Informe No. 32DA.1-2001-466, elaborado con anterioridad a la presentación del proceso penal policial. En segundo
término, examinará las alegadas vulneraciones a las garantías judiciales relacionadas con el proceso
penal policial: a) la falta de competencia e imparcialidad del tribunal que conoció del caso, y b) la
irrazonable duración del proceso penal policial. Finalmente, abordará la alegada violación a la
protección judicial respecto de las demandas de indemnización presentadas por las presuntas
víctimas.
69.
Por otra parte, este Tribunal hace notar que el representante indicó la violación a los derechos
a indemnización y a protección de la honra y de la dignidad, establecidos en los artículos 10 y 11
de la Convención Americana, los cuales únicamente citó, sin acompañarlos de un sustento jurídico
o argumentativo. Por ello, la Corte no tiene elementos suficientes para examinar las alegadas
vulneraciones a los derechos consagrados en los artículos 10 y 11 de la Convención.
VII-1
DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Y A LA IGUALDAD ANTE LA LEY,
EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR
Y GARANTIZAR LOS DERECHOS y El DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES
DE DERECHO INTERNO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA93
70.
En el presente capítulo, la Corte examinará la alegada violación al derecho a la libertad
personal, así como las alegadas vulneraciones a la igualdad ante la ley y garantizar la legalidad de
la detención a través de un recurso efectivo.
Cfr. Auto de inhibición del Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito respecto de
la demanda indemnizatoria presentada por el señor Fernando Marcelo López Ortiz, de 30 de abril de 2015 (expediente de
prueba, f. 461 a 462).
91
Cfr. Auto Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 respecto de la demanda indemnizatoria
presentada por el señor Fernando Marcelo López Ortiz, de 19 de mayo de 2015 (expediente de prueba, f. 464).
92
Cfr. Providencia del Tribunal el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, Quito de 8 de noviembre de 2018 (expediente de prueba, f. 4533).
93
Los artículos 1.1, 2, 7.1, 7.2, 7.3. 7.5, 7.6, 8.2 y 24 de la Convención Americana.
90
20