de inocencia116. Además, las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito
que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva 117.
92.
Conforme a la jurisprudencia, la detención o prisión preventiva debe estar sometida a
revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron
su adopción. El juez debe valorar si se mantienen las causas de la medida y la necesidad y la
proporcionalidad de la detención, además de si se ha respetado la razonabilidad del plazo. De lo
contrario, el juez deberá ordenar inmediatamente la libertad del privado. Recae en las autoridades
nacionales aportar los motivos suficientes por los cuales se mantiene la restricción de la libertad, lo
cual debe estar fundado en la necesidad de asegurar que el detenido no impedirá el desarrollo
eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia118.
93.
Uno de los principios que limitan la prisión preventiva es el de presunción de inocencia,
contenido en el artículo 8.2, según el cual una persona es considerada inocente hasta que su
culpabilidad sea demostrada. De esta garantía se desprende que los elementos que acreditan la
existencia de los fines legítimos de la privación preventiva de la libertad tampoco se presumen, sino
que el juez debe fundar su decisión en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto, que
corresponde acreditar al titular de la persecución penal y no al acusado, quien además debe tener
la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y estar debidamente asistido por un abogado 119.
En la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva se debe verificar la presencia de los
fines procesales convencionales exigibles, de lo contrario supone la aplicación de una pena
anticipada.
94.
A continuación, en atención a las violaciones de los derechos reconocidos en la Convención
Americana alegadas en el presente caso, la Corte las analizará en el siguiente orden: 1) Detención
en firme; 2) Detención preventiva, y 3) Conclusión.
B.
Detención en firme
95.
Como previamente se señaló (supra párr. 37), en el año 2003, la Ley 2003-101 reformó el
artículo 160 del CPP común del Ecuador el cual pasó a prever la detención en firme “en todos los
casos en que se dicte auto de llamamiento a juicio, de conformidad con el artículo 232 [del CPP] y
sólo podrá ser revocada mediante sentencia absolutoria y suspendida en los delitos sancionados con
prisión”. La misma reforma introdujo el artículo 173 - A al CPP, disposición que regulaba esta figura.
Dicha norma establecía que el juez que conocía la causa deberá obligatoriamente ordenar la
detención en firme del acusado, salvo para: a) aquellas personas calificadas como presuntas
encubridoras y b) aquellas personas que estén siendo juzgadas por una infracción cuya pena no
exceda de un año de prisión. La disposición en comento también incluía la posibilidad de que, si el
acusado tuviera en su contra orden de prisión preventiva, al dictarse el auto de llamamiento a juicio
se le cambiaría por la detención en firme.
96.
Esta Corte nota que las reformas al Código de Procedimiento Penal fueron promulgadas el
13 de enero de 2003 y entraron en vigencia en esa fecha. En ese sentido, la Corte Suprema de
Justicia el 9 de enero del 2004, resolvió que “[e]n los procesos penales iniciados antes del 13 de
enero del 2003 no proced[ía] dictar la orden de prisión en firme”. En vista de lo anterior, la detención
en firme era aplicable sólo a los procesos que se iniciaran por delitos presuntamente perpetrados
Cfr. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 144, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr. 110.
117
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre
de 2008. Serie C No. 187, párr. 74, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador, supra, párr. 65.
118
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 117, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador,
supra, párr. 83.
119
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 101, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador, supra, párr. 65.
116
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