relacionada con la prueba para mejor resolver presentada el 2 de julio de 2021 19, sobre la cual el Estado reiteró su alegación que se debe inadmitir por su presentación extemporánea. De acuerdo a lo expuesto, la Corte considera que dicha prueba es inadmisible ya que fue presentada de forma extemporánea una vez vencido el plazo para su remisión. B. Admisión de las declaraciones y de la prueba pericial 27. En cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público por las presuntas víctimas señores Villarroel Merino, Cevallos Moreno, Coloma Gaibor, López Ortiz, Ascázubi Albán y Vinueza Pánchez, el Estado en sus alegatos finales adujo que puede observar que las declaraciones exceden el objeto delimitado por la Corte, ya que en varias partes de las mismas se refieren a hechos y situaciones que son impertinentes a la presente controversia y se refieren nuevamente a sus pretensiones reparatorias. Además, sostuvo que, en su declaración, las presuntas víctimas se limitan a hacer un relato del trámite del proceso penal policial en su contra, reiterando las alegaciones que sostuvieron en sus diferentes escritos que el trámite del caso ante la Comisión Interamericana, y que fuera recogidas por ese organismo en su Informe de Fondo, por lo que el Estado cuestionó la pertinencia probatoria de las declaraciones referidas. La Corte nota que efectivamente las presuntas víctimas en sus declaraciones se refieren a situaciones y pretensiones compensatorias que no forman parte del objeto de su declaración. En razón a lo anterior, este Tribunal estima pertinente admitir las referidas declaraciones, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlas (supra párr. 7) y tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Estado al respecto. 28. Además, en sus alegatos finales escritos respecto al peritaje del señor Mario Luis Coriolano, el Estado señaló que “lo manifestado en el peritaje busca acompañar la hipótesis sostenida por la [Comisión] y las presuntas víctimas, según las cuales, fueron privadas de manera ilegal de su libertad, en el marco del proceso penal policial instaurado en [su] contra. Sin embargo, tal aseveración carece de veracidad”. La Corte nota que las consideraciones del Estado respecto al peritaje se refieren a su valor probatorio, no a la admisibilidad del peritaje. En consecuencia, la Corte lo admite y las consideraciones efectuadas por Ecuador serán tenidas en consideración en la valoración de la prueba. A saber: 1) Nueve Oficios de Corte Suprema de Justicia, Presidencia Subrogante dentro del Juicio Verbal Sumario (daños y perjuicios) de 5, 7 y 8 de febrero de 2007; de 10, 19 y 22 de abril de 2007; de 29 de junio de 2007, de 24 de julio de 2007 y de 16 de noviembre de 2007; 2) Siete escritos de Jorge Villarroel Merino dentro del Juicio Verbal Sumario (daños y perjuicios) presentados el 5 de abril, 18 de mayo; 22 de junio; 20 de julio y 25 de octubre de 2007, y dos de ellos sin fecha; 3) Recurso de amparo interpuesto por Jorge Villarroel Merino; Jorge Coloma Gaibor, Fernando López Ortiz; Patricio Vinueza Pánchez presentado el 2 de julio de 2003; 4) Oficio de excusa dirigida al señor Presidente Subrogante presentado el 2 de julio de 2003; 5) Dos Providencias de la Corte Nacional de Justicia Policial de 3 y 9 de julio de 2003; 6) Recurso de revocatoria de la Providencia de 3 de julio de 2003 interpuesto por la defensa de los señores Villarroel, Coloma, López y Vinueza presentado el 7 de julio de 2003; 7) Votos Salvados de Fausto Aquiles Vasconez Naranjo y Alejandro Carrión Pérez de 9 de julio de 2003; 8) Reclamación administrativa de daños y perjuicios de Jorge Villarroel Merino dirigida al Presidente Constitucional de la República del Ecuador, presentada el 4 de octubre de 2006; 9) Oficio del Secretario General Jurídico de la República de 12 de octubre de 2006; 10) escrito de escrito de Jorge Villarroel Merino dirigido al Presidente Constitucional de la República del Ecuador presentado el 16 de octubre de 2006; 11) escrito de Jorge Villarroel Merino dirigido al Jefe de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura, sin fecha. 19 9

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