-3a. los hechos contra la señora Guerrero Gallucci anuncian actos contra la vida e
integridad personal, debido a sus actividades de denuncia (supra Vistos 2b y c);
b. si bien el Estado ha tomado medidas de protección en favor de los beneficiarios,
en virtud de la información aportada por los solicitantes, la protección otorgada
no es lo suficientemente adecuada como para efectivamente proteger la vida de
los beneficiarios. Las amenazas se concretaron “en gravísimos actos contra la
integridad física y destinados a la privación de la vida”;
c. ratificó su profunda preocupación por la supuesta hostilidad y amenazas contra
la vida e integridad física de las defensoras y los defensores de los derechos
humanos en Venezuela, y
d. el impacto especial de las agresiones en contra del derecho a la vida de
defensoras y defensores de derechos humanos radica en que su efecto
vulnerador va más allá de las víctimas directas.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el
artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que:
a. adopte sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la
vida e integridad personal de los beneficiarios de acuerdo con los requisitos y
modalidades descritos en esta solicitud;
b. dé participación a los beneficiarios y sus representantes en la planificación e
implementación de las medidas de protección;
c. lleve a cabo investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos
de agresión contra los beneficiarios, individualice a los responsables y les
imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para
impedir la recurrencia de amenazas o la ocurrencia de daños irreparables a los
beneficiarios, e
d. informe a la brevedad sobre los avances y resultados de las investigaciones
emprendidas para identificar y sancionar a los responsables de los hechos que
originan la solicitud.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 21 de junio
de 2006 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, en consulta con el
pleno del Tribunal, otorgó plazo al Estado hasta el 23 de junio de 2006, para que
presentara sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales presentada por la
Comisión (supra Visto 1).
6.
El escrito de 28 de junio de 2006 mediante el cual el Estado presentó las
observaciones que habían sido solicitadas por instrucciones del Presidente de la Corte.
En dicho escrito el Estado señaló, inter alia, que:
a. el 22 de abril de 2006 el Tribunal de Control No. 01 ordenó medida de
protección por un lapso de 90 días prorrogables a favor de la señora Guerrero
Gallucci y el señor Martínez Barrios. Los funcionarios del Despacho del Cuerpo
de Investigación de Zaraza del Estado Guarico, así como los de la Guardia
Nacional del Comando Regional No. 02 Destacamento No. 28 del Valle la Pascua
del Estado Guarico “practicaron [dicha medida] de inmediato”;
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents