-4- b. el 23 de abril de 2006 la señora Guerrero Gallucci fue trasladada de la Clínica Los Llanos hasta el aeropuerto de la ciudad de Valle de la Pascua con custodia de funcionarios del Cuerpo de Investigación y de la Guardia Nacional. De ahí un avión la trasladó a Caracas, en donde estuvo en una clínica con custodia de un agente de investigación; c. el 25 de abril de 2006 el señor Martínez Barrios fue dado de alta y manifestó que se trasladaría a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, “donde permanecería residenciado con familiares, no aportando dirección exacta”. Asimismo, expresó que “estaría en contacto con la oficina del Cuerpo de Investigaciones por vía telefónica”; d. el 30 de abril de 2006 el agente de investigación que custodiaba a la señora Guerrero Gallucci informó que ésta había sido dada de alta y que la misma manifestó que se “trasladaría a la residencia de un familiar en la misma ciudad de Caracas, no aportando dirección de su ubicación, por lo que se desconoce el paradero de estas personas”; e. el 22 de junio de 2006 se remitió una comunicación a la Fiscalía General de la República para hacer de su conocimiento la solicitud de medidas provisionales, “exhortándoles a activar las acciones necesarias para la garantía y seguridad” de la señora Guerrero Gallucci y del señor Martínez Barrios, y f. comenzará reuniones con los peticionarios para “determinar las acciones más favorables en pro de la defensa y garantía de los derechos humanos […] comenzando el […] 26 de junio” de 2006. CONSIDERANDO: 1. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece: [...] 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión.

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