65. El referido informe, también indica que, entre las diversas actividades de la CODISRA, en febrero del 2017 se constituyó la Mesa de Coordinación Interinstitucional para la elaboración de informes internacionales, como un espacio permanente de carácter técnico dedicado al estudio, análisis y promoción de seguimiento de los compromisos de Estado en materia de derechos de los pueblos indígenas, lucha contra el racismo y la discriminación racial, conformado por 53 instituciones públicas del Organismo Ejecutivo y Judicial, así como órganos de control como el Ministerio Público, la Procuraduría de los Derechos Humanos y la Contraloría General de Cuentas, que propicia la interlocución e interacción entre las instituciones para construir y compartir una agenda común enfocada al cumplimiento de los compromisos internacionales de Estado. Asimismo, la CODISRA “está en el proceso de revisión de las políticas públicas sectoriales, para identificar si tienen el enfoque de Derechos de los Pueblos Indígenas, caso contrario se hará[n] propuestas a las instituciones rectoras [para] su incorporación, esto con el fin de prevenir el racismo institucional que está vigente en el país, según lo expresado por la Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas en el informe de su visita a Guatemala en el año 2018”. 66. La Corte valora que el Estado presentara información sobre esta medida que tiene un carácter estructural, y que se haya referido a la labor que CODISRA ha desempeñado a casi dos décadas de su creación, así como que se haya referido a la creación e implementación de la PPCER (supra Considerandos 63 a 65). Sin embargo, la información aportada no permite evaluar de forma concreta los avances que se estarían llevando a cabo en el fortalecimiento de tal organismo. Para dar cumplimiento a esta garantía de no repetición, este Tribunal considera que corresponde al Estado demostrar que con posterioridad a la Sentencia de la Corte ha realizado el fortalecimiento de la CODISRA (supra Considerando 62), o presentar un plan de fortalecimiento de la misma para los siguientes cuatro años, que incluya una asignación adecuada de recursos para el cumplimiento de sus funciones. Para ello, la Corte requiere que el Estado remita información detallada, completa y actualizada sobre el cumplimiento de la medida, junto con el respaldo documental correspondiente, que tome en cuenta lo indicado. 67. Las representantes se han referido también a la adopción de otras medidas que tendrían un impacto en la situación social y económica de las poblaciones indígenas, tanto en reducir los niveles de pobreza como mejorar el acceso a los servicios básicos y proyectos de desarrollo (supra Considerando 59). Aun cuando es importante que el Estado implemente otras medidas y políticas públicas que cambien la situación social y económica de pobreza referida por las representantes, por la relación que ello tiene con la discriminación estructural en que viven dichas poblaciones, dichas acciones no forman parte de las garantías de no repetición ordenadas en el presente caso y por ello no serán supervisadas por la Corte. 68. En razón de todo lo expuesto en los párrafos precedentes, la Corte concluye que continúa pendiente el cumplimiento de la medida ordenada en el punto resolutivo vigesimosexto de la Sentencia. J. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial J.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 69. En el punto resolutivo vigesimoséptimo de la Sentencia, la Corte ordenó que el Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 327 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, en los términos del referido párrafo y de los párrafos 324 a 328 de la misma. Además, en el párrafo 335 del Fallo se dispuso que tales pagos debían ser realizados “en un plazo de dos años contado a partir de la notificación de la […] Sentencia. El cincuenta por ciento del pago deberá ser entregado durante el transcurso 23

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