27.
Al respecto, si bien se examinará en la presente Resolución la información y
observaciones presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, se tomará en
cuenta, para efectos de evaluar la solicitud de las presentes medidas provisionales, aquello
que resulte pertinente con el objeto del caso del señor Ruiz Fuentes y el contexto en el que
se enmarcarían los hechos de riesgo, así como la información relativa a hechos en que los
tres fiscales de la FECI beneficiarios de las medidas urgentes estuvieron involucrados que,
según se ha aducido, podrían vincularse con el caso del señor Ruiz Fuentes. Aunque toma
nota de los señalamientos formulados con posterioridad a la Resolución de 8 de abril sobre
hechos relacionados con otras denuncias e investigaciones en que los fiscales “A”, “B” y el
Auxiliar Fiscal “C” de la FECI estarían participando 29, la Corte no considerará el detalle de la
información y argumentos vertidos al respecto, por entender que excede lo que corresponde
examinar en relación con la solicitud de medidas provisionales.
28.
Seguidamente, la Corte pasará a examinar los demás requisitos convencionales y
reglamentarios para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres
condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de medidas
provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten30. Conforme a la
Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae
en el solicitante31. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas
provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en
su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza
involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea
inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se
materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables32.
29.
De la información suministrada por los representantes, se manifiesta la existencia de
una situación de intimidación, seguimientos y amenazas a los tres fiscales de la FECI
beneficiarios de las medidas urgentes ordenadas por la Presidencia (supra Considerandos
5.ii y 6.i). A dicha situación se suma el contexto generalizado de riesgo al que hicieron
referencia los representantes y la Comisión, en el cual se encuentran insertados los tres
fiscales de la FECI y verificado por la misma Comisión en su visita in loco en el año 2017,
respecto del cual afirmó que “los intentos de avance en la lucha contra la impunidad y
corrupción por parte de operadores y operadoras de justicia han venido aparejados de
ataques y amenazas en su contra” (supra Considerandos 5.i y 17). Este contexto
generalizado se vería materializado en los hechos aquí referidos.
30.
De modo adicional a los hechos puntuales, se añaden factores que denotan la
permanencia del riesgo en fechas recientes, tales como las publicaciones amedrentadoras,
de desprestigio, acoso selectivo e incitación al odio que se realizan a través de las redes
Las partes han hecho referencia a una gran parte de hechos que se relacionan con las investigaciones
relativas al casos de trascendencia pública, entre ellos, caso Odebrecht en Guatemala, casos sobre narcotráfico y
crimen organizado, y el proceso de elección de Altas Cortes en Guatemala (supra Considerandos 10.iv, y notas al
pie 14 y 21).
30
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso del Penal Miguel Castro
Castro Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 23.
31
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs.
Perú, supra nota 30, Considerando 23.
32
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II
(Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial
Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso
del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 30, Considerando 23.
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